La Corte Suprema de Chile anuló la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, que había favorecido a un comerciante al revocar la negativa de la Municipalidad de Coquimbo a renovar su patente de alcoholes para el segundo semestre de 2025.
El comerciante argumentó que la negativa municipal vulneraba su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita, tal como se establece en el artículo 19 N°21 de la Constitución. Según su alegato, el Decreto Exento N°2059, que rechazó la renovación de su patente de categoría “F” para la venta de cerveza o sidra, se basaba en infracciones que no eran lo suficientemente graves para justificar tal decisión. En su defensa, el comerciante mencionó que dos de las infracciones habían resultado en absoluciones, una en amonestación y otra en una multa que ya había sido pagada. Además, argumentó que no existía una norma que permitiera la denegación de la renovación solo por haber vendido alcohol a una persona en estado de ebriedad, calificando la actuación de la municipalidad como desproporcionada y arbitraria.
Por su parte, la Municipalidad de Coquimbo defendió la legalidad de su decisión, afirmando que la renovación de patentes de alcoholes no es un proceso automático y que corresponde al Concejo Municipal decidir semestralmente sobre su otorgamiento o rechazo, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N°19.925. La municipalidad explicó que la decisión fue tomada tras un procedimiento administrativo reglado, considerando informes de Carabineros, la Dirección de Seguridad Pública y los Juzgados de Policía Local, que documentaban infracciones reiteradas por la venta de alcohol a personas en evidente estado de ebriedad. Estos antecedentes fueron tenidos en cuenta en los decretos que fundamentaron la negativa a renovar la patente.
La Corte de Apelaciones de La Serena había acogido el recurso de amparo económico, argumentando que la decisión municipal carecía de un sustento fáctico adecuado, ya que no se había demostrado suficientemente la reiteración de las infracciones. Por ello, consideró que el acto administrativo era ilegal y arbitrario, afectando la libertad económica del comerciante, y ordenó a la municipalidad emitir una nueva resolución conforme a la ley.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión, determinando que la actuación de la municipalidad no podía ser calificada como ilegal ni arbitraria. El máximo tribunal concluyó que la decisión de no renovar la patente de alcoholes se había tomado dentro del marco legal establecido, con el acuerdo del Concejo Municipal y tras la evaluación de los antecedentes proporcionados por las autoridades competentes. La Corte subrayó que el Decreto Alcaldicio N°2059 contenía fundamentos claros sobre las infracciones que habían resultado en sanciones, lo que justificaba la negativa a la renovación.
La Corte también destacó que la autoridad municipal actuó dentro de sus facultades legales, conforme al artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que la renovación de patentes de alcoholes es un acto administrativo que debe ser evaluado, sin que exista un derecho adquirido a su renovación automática. En consecuencia, la Corte Suprema mantuvo la decisión de la municipalidad de no renovar la patente de alcoholes del local comercial del recurrente.
