La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de casación en el fondo presentado por Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial, revocando una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado una excepción y una demanda reconvencional de prescripción extintiva en un juicio de desposeimiento promovido por el Banco de Crédito e Inversiones (BCI).
El caso se origina en un contrato de mutuo hipotecario firmado en 2013, que incluía una cláusula de aceleración facultativa. En 2015, el BCI presentó una demanda ejecutiva para el cobro total de la deuda, aunque este procedimiento fue posteriormente declarado abandonado. Posteriormente, el banco inició una acción de desposeimiento contra el tercer poseedor del inmueble hipotecado, a lo que la parte demandada respondió con una excepción y una demanda reconvencional de prescripción extintiva. En primera instancia, el tribunal falló a favor del BCI, rechazando ambas oposiciones, argumentando que el abandono del procedimiento ejecutivo impedía considerar la aceleración del crédito y que no había transcurrido el plazo legal para declarar extinguida la acción ordinaria.
La parte demandada apeló esta decisión, argumentando que la presentación de la demanda ejecutiva en 2015 era una clara manifestación de la intención del banco de hacer efectiva la cláusula de aceleración, lo que fijaba la exigibilidad total de la obligación desde ese momento. Afirmó que, dado que el procedimiento fue abandonado, no se interrumpió la prescripción, permitiendo que el plazo continuara hasta la notificación de la demanda ordinaria.
La Corte Suprema, al acoger el recurso, precisó que el debate no se centraba en la existencia del contrato de mutuo ni en la validez de la garantía hipotecaria, sino en los efectos jurídicos de la demanda ejecutiva presentada en 2015. La Corte determinó que esta demanda constituyó una manifestación inequívoca de la voluntad del acreedor de exigir el pago total de la obligación, lo que resultó en la exigibilidad anticipada del crédito, independientemente de que la cláusula de aceleración fuera facultativa.
Además, la Corte recordó que el abandono del procedimiento no extingue las acciones ni los derechos derivados de actos jurídicos válidos, y que este solo impide continuar el procedimiento abandonado. Por lo tanto, la exigibilidad anticipada del crédito no se vio afectada por el abandono del procedimiento ejecutivo.
La Corte también destacó que la manifestación de voluntad del acreedor puede ser expresa o tácita, y que la interposición de la demanda ejecutiva es un acto jurídicamente relevante que confirma la decisión del acreedor de acelerar la deuda. Así, el Tribunal concluyó que el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva debía fijarse en la fecha de presentación de la demanda ejecutiva de 2015.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema determinó que la exigibilidad total del crédito hipotecario se estableció con la presentación de la demanda ejecutiva, y que la posterior declaración de abandono no interrumpió la prescripción extintiva. Por lo tanto, al momento de la notificación de la demanda ordinaria de desposeimiento, el plazo quinquenal de prescripción ya se había cumplido, lo que llevó a la Corte a acoger la demanda reconvencional de prescripción extintiva, desestimar la acción de desposeimiento y ordenar la cancelación de la hipoteca y la prohibición que pesaba sobre el inmueble, sin condenar en costas debido a la existencia de motivos plausibles para litigar.
