La Corte Suprema de Chile ha tomado una decisión clave al rechazar un recurso de casación en la forma y acoger el recurso de casación en el fondo, en un caso que involucra a la compañía Avla Seguros de Créditos y Garantía y a la Constructora SAE. Este fallo se refiere a la ejecución de trece pagarés que la aseguradora buscaba cobrar, los cuales fueron suscritos en el contexto de un contrato de contrafianza relacionado con pólizas de seguro de garantía.
El conflicto surgió cuando Avla Seguros demandó a Constructora SAE y a sus avalistas, fiadores y codeudores solidarios, buscando el cobro de los pagarés. La parte demandada argumentó que los pagarés carecían de mérito ejecutivo, ya que fueron firmados antes de que se cumpliera la condición suspensiva necesaria para el ejercicio del mandato, que era el pago efectivo del siniestro por parte de la aseguradora. Además, alegaron que no se habían cumplido las formalidades requeridas para la suscripción de los títulos.
El Segundo Juzgado Civil de Santiago desestimó estas excepciones, afirmando que los pagarés cumplían con los requisitos legales para ser considerados títulos ejecutivos. El tribunal argumentó que cualquier extralimitación en el ejercicio del mandato no afectaba la validez de los títulos y que la autorización notarial de las firmas cumplía con las exigencias legales. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este fallo.
En respuesta, la parte ejecutada presentó un recurso de casación, alegando que la sentencia había incurrido en vicios formales al no analizar adecuadamente la prueba presentada en segunda instancia, así como en el fondo, argumentando que se había vulnerado el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil al otorgar mérito ejecutivo a pagarés que no cumplían con las condiciones necesarias para su exigibilidad.
La Corte Suprema, al pronunciarse sobre el recurso, desestimó el recurso de casación en la forma, concluyendo que la sentencia impugnada cumplía con los requisitos de fundamentación. Sin embargo, en cuanto a la nulidad sustancial, el máximo tribunal destacó que la excepción del artículo 464 N° 7 tiene como objetivo verificar la existencia de un título que reúna mérito ejecutivo y una obligación que sea líquida y exigible.
El tribunal examinó los pagarés y el contrato de contrafianza, señalando que el mandato estaba sujeto a una condición suspensiva que no se había cumplido, ya que los pagarés fueron emitidos antes del pago del siniestro. Esto significaba que la obligación no era exigible al momento de la suscripción de los pagarés, lo que invalidaba su fuerza ejecutiva.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago y rechazando la ejecución de los pagarés, al no cumplirse los requisitos legales para su validez. La decisión fue acordada con el voto en contra de dos ministras, quienes argumentaron que los jueces de primera instancia habían realizado un análisis adecuado y que la obligación era exigible al momento del emplazamiento de los ejecutados.
