La Corte Suprema de Chile ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó un recurso de protección presentado por un funcionario municipal de Los Ángeles, quien impugnó la declaración de incompatibilidad de su estado de salud con su cargo, así como la posterior vacancia del mismo.
El trabajador, un técnico en enfermería de la Dirección Comunal de Salud, argumentó que los decretos alcaldicios que lo declararon incompatible eran arbitrarios e ilegales. Según su alegato, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había determinado que su estado de salud era recuperable y no se justificó adecuadamente la incompatibilidad con sus funciones, a pesar de haber sido evaluado favorablemente en una revisión posterior.
El recurrente también señaló que la decisión de la autoridad comunal se basó únicamente en el número de licencias médicas que había utilizado, un total de 287 días en un período de dos años, sin realizar un análisis concreto de su capacidad para desempeñar su cargo. Esto, según él, vulneraba sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad sobre su empleo público, solicitando su reincorporación y el pago de las remuneraciones que dejó de percibir.
Por su parte, la Municipalidad de Los Ángeles defendió su actuación, argumentando que se ajustó a la legalidad. Indicó que el artículo 148 de la Ley N° 18.883 permite al alcalde declarar la incompatibilidad de salud de un funcionario que ha utilizado licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, incluso si no hay una declaración de salud irrecuperable. La municipalidad afirmó que la decisión fue fundamentada y se tomó dentro de sus atribuciones legales.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el recurso, concluyendo que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la autoridad municipal. La declaración de incompatibilidad y la vacancia del cargo se basaron en hechos no controvertidos, como el uso prolongado de licencias médicas, y en una facultad claramente establecida en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Además, la ley no exige que el informe de la COMPIN sea vinculante.
Tras apelar esta decisión, la Corte Suprema confirmó el fallo de la corte inferior. Sin embargo, el ministro Contreras (S) votó en contra, argumentando que la resolución municipal carecía de la motivación suficiente, ya que no se explicaron las razones que justificaran la incompatibilidad del estado de salud del recurrente con sus funciones, especialmente considerando que la COMPIN había determinado que su salud era recuperable, lo que, a su juicio, hacía que la decisión impugnada fuera arbitraria.
