La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había rechazado un recurso de amparo relacionado con la internación provisoria de dos adolescentes acusados de homicidio frustrado.
El caso se centra en la apelación presentada por la defensa de los adolescentes, quienes argumentaron que la medida de internación provisoria vulnera sus derechos constitucionales y tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Según la defensa, esta medida equivale a una “prisión preventiva anticipada” sin un fundamento legal aplicable a menores, dado que los jóvenes ya estaban bajo medidas cautelares en otros procesos judiciales.
La defensa sostiene que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Coronel, infringe el principio de excepcionalidad en la privación de libertad de adolescentes y el interés superior del niño. Además, argumentaron que la medida carece de necesidad y proporcionalidad, ya que la finalidad de cautela ya estaba satisfecha con las privaciones de libertad existentes en otros casos.
Por su parte, la Corte de Chillán había considerado que la internación provisoria era proporcional y razonable, dada la gravedad del delito imputado y la necesidad de proteger a la sociedad. La corte argumentó que la normativa procesal no prohíbe la aplicación simultánea de medidas cautelares privativas de libertad, incluso si el imputado no ha sido condenado.
Sin embargo, la Corte Suprema, al acoger el recurso de amparo, destacó que el artículo 141 del Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva anticipada solo puede decretarse cuando el imputado está cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. En este caso, los adolescentes no estaban cumpliendo condena, lo que hace improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar.
El fallo de la Corte Suprema también subrayó que las medidas cautelares deben ser excepcionales y que la interpretación de las normas que las regulan debe ser restrictiva. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la internación provisoria de los adolescentes, argumentando que no existían antecedentes que justificaran su imposición en este caso, dado que ya estaban sujetos a otra medida cautelar en procesos anteriores.
Este fallo marca un precedente importante en la interpretación de las medidas cautelares aplicables a adolescentes en el sistema judicial chileno, reafirmando la necesidad de proteger los derechos de los menores en el contexto de la justicia penal.
