La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, aceptando el reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Educacional Fernández y Manosalva, que gestiona el Colegio Jahve Nisi. Este reclamo se originó a raíz de una multa de 10 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación, relacionada con supuestos incumplimientos en la información al Consejo Escolar y la difusión del Plan de Formación Ciudadana durante el año 2022.
El conflicto surgió tras un procedimiento administrativo sancionador que culminó con la Resolución Exenta PA N° 002178, emitida el 9 de septiembre de 2025, en la que se confirmaba la multa por dos infracciones consideradas leves: la falta de información oportuna al Consejo Escolar sobre los estados financieros del establecimiento y la no promoción del Plan de Formación Ciudadana en el tiempo estipulado por la normativa.
La Fundación reclamante argumentó que la resolución era ilegal y arbitraria, señalando que la acción sancionatoria estaba prescrita, dado que los hechos imputados correspondían al año 2022 y el procedimiento se inició en septiembre de 2023, superando el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. Además, la Fundación alegó la falta de proporcionalidad de la sanción, la errónea valoración de la subsanación del primer cargo, la buena fe del administrado y la existencia de circunstancias atenuantes, como la ausencia de sanciones previas.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la validez de la multa, argumentando que el plazo de prescripción debía contarse desde el momento en que se tuvo conocimiento formal de la infracción, lo que ocurrió con el acta de fiscalización del 25 de julio de 2023 y la resolución que inició el procedimiento el 13 de septiembre de 2023. La Superintendencia sostuvo que la multa era adecuada y proporcional dentro del marco legal.
La Corte de Apelaciones de Concepción desestimó el reclamo de ilegalidad, argumentando que, dado que las infracciones eran de carácter omisivo, el cómputo de la prescripción debía comenzar desde que la autoridad tomó conocimiento formal de los hechos, concluyendo que el plazo de seis meses no había expirado. También consideró que la sanción era proporcional y se encontraba dentro de los márgenes legales para infracciones leves.
Sin embargo, la Fundación apeló esta decisión ante la Corte Suprema, que revisó el caso y determinó que las infracciones se referían a conductas omisivas con plazos claramente definidos. En el caso del primer cargo, la Corte precisó que la obligación de informar los estados financieros debía cumplirse a más tardar al final del último cuatrimestre de 2022. En cuanto al segundo cargo, la difusión del Plan de Formación Ciudadana debía realizarse al inicio del año escolar, por lo que la omisión se configuró durante el primer trimestre de 2022, sin posibilidad de extenderse más allá del 31 de diciembre de ese año.
La Corte Suprema concluyó que, considerando la fecha más amplia posible para la comisión de las infracciones, al iniciarse el procedimiento sancionador el 13 de septiembre de 2023, había transcurrido el plazo de seis meses estipulado en la ley, lo que hacía procedente declarar la prescripción de la acción sancionatoria. La Corte advirtió que una interpretación diferente podría llevar a que las faltas omisivas se convirtieran en imprescriptibles, lo que sería incompatible con principios fundamentales del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la Resolución Exenta PA N° 002178, por encontrarse prescrita la acción sancionatoria de la Superintendencia de Educación.
