La Corte Suprema anula la 'media prescripción' en crímenes de la dictadura.

Corte Suprema establece un precedente histórico al eliminar la media prescripción y aumentar penas a violadores de DD.HH

La Corte Suprema de Chile ha tomado una decisión histórica al anular la aplicación de la “media prescripción” en casos de crímenes de lesa humanidad, lo que implica un cambio significativo en la justicia relacionada con las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Este fallo, emitido por la Segunda Sala del tribunal, afecta a 14 causas y se basa en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado chileno por aplicar de manera inadecuada la figura de la media prescripción, un mecanismo que había permitido reducir las penas a condenados por graves violaciones a los derechos humanos. La Corte Suprema determinó que esta práctica había vulnerado los derechos de las víctimas y sus familias, además de contribuir a la impunidad.

Como resultado de esta resolución, cuatro condenados deberán regresar a prisión, mientras que 24 verán aumentadas sus penas, incluyendo a figuras notorias como Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán. Por otro lado, se concedió reclusión domiciliaria total a dos condenados. La Corte también dejó claro que la edad no es un impedimento para la prisión, reafirmando que en crímenes de lesa humanidad no se puede aplicar la media prescripción ni otros mecanismos que reduzcan las penas.

El tribunal, compuesto por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo, revisó sentencias previas en causas por crímenes de lesa humanidad cometidos entre 1973 y 1990. En su fallo, la Corte Suprema argumentó que las rebajas de pena no pueden mantenerse, ya que no son compatibles con los estándares internacionales en estos casos. Esto marca un cambio profundo en el sistema judicial chileno, ya que implica la revisión de sentencias firmes.

Entre los casos afectados se encuentran el secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, donde las penas fueron elevadas a 10 años y un día de presidio mayor para los condenados. Asimismo, se revisaron otros casos de secuestro calificado, aumentando las penas de varios exagentes del aparato represivo.

Karinna Fernández, abogada defensora de derechos humanos, celebró la decisión, señalando que “es un paso histórico hacia la justicia real tras casi 20 años de persistencia”. La Corte Suprema ha dejado claro que las obligaciones internacionales de Chile no tienen límites de tiempo ni lugar, y que es fundamental sancionar con firmeza los crímenes de lesa humanidad.

Este fallo no solo afecta a los condenados, sino que también establece un precedente clave en la lucha contra la impunidad en Chile, reafirmando que la cosa juzgada no puede ser utilizada como un mecanismo de impunidad. La Corte ha subrayado que el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar efectivamente los crímenes más graves, alineándose con la doctrina internacional en materia de derechos humanos.