La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado un recurso de amparo presentado por un imputado en relación a su tiempo de privación de libertad en una causa anterior.
El caso se centra en un imputado que solicitó que se le abonen 144 días de prisión preventiva cumplidos en un proceso distinto, el cual culminó con su sobreseimiento definitivo. El recurrente argumentó que la negativa a considerar este tiempo de prisión como parte de su condena actual de 5 años y un día de presidio mayor vulnera su derecho a la libertad personal. A pesar de que la ley no regula explícitamente el abono de tiempos de privación de libertad en causas diversas, el imputado sostiene que la jurisprudencia ha reconocido su procedencia en situaciones donde no existe una norma clara.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso había desestimado el recurso, argumentando que el abono solicitado no cumplía con el requisito de posible tramitación conjunta establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, dado que la privación de libertad en cuestión ocurrió en 2016. Sin embargo, la defensa apeló esta decisión, llevando el caso ante la Corte Suprema.
En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que la Reforma Procesal Penal busca maximizar las garantías de los derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado. En este sentido, el tribunal destacó que, en caso de duda, se debe resolver a favor del acusado. La Corte consideró justo abonar el tiempo de privación de libertad anterior al cumplimiento de la pena actual, dado que el imputado no había sido condenado en el proceso que resultó en su sobreseimiento.
El fallo también subrayó que, aunque la legislación vigente no aborda de manera explícita el abono de tiempos de privación de libertad en causas anteriores, tampoco lo prohíbe. La Corte concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones había incurrido en ilegalidad al no considerar el tiempo de abono, lo que afecta los derechos constitucionales del imputado.
Como resultado, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó que se abonen los 144 días de prisión preventiva al tiempo que el imputado debe cumplir en su condena actual. La decisión fue tomada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien argumentó que no existe una norma legal que permita abonar tiempos de privación de libertad de procesos pasados a condenas futuras.
