La Corte Suprema anula la nulidad de las pertenencias mineras "SERRANO A 1 al 13".

Corte Suprema anula sentencia de nulidad de concesiones mineras y aclara que corrección de mensura no conserva preferencia temporal

La Corte Suprema de Chile ha acogido el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada, revocando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había confirmado la nulidad de un grupo de pertenencias mineras.

El caso se originó en un juicio sumario de nulidad de concesiones mineras ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, donde se solicitó la nulidad de las pertenencias mineras denominadas “SERRANO A 1 al 13”, argumentando que existía una superposición con otras pertenencias de la demandante. La primera instancia falló a favor de la nulidad, decisión que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

En respuesta a esta decisión, la parte demandada presentó recursos de casación tanto en la forma como en el fondo, alegando errores en la interpretación y aplicación de las normas del Código de Minería. En particular, el recurrente argumentó que la sentencia impugnada violó el artículo 95 N° 6 del Código de Minería, al considerar como anterior la mensura de las pertenencias de la demandante, a pesar de que estas habían sido previamente declaradas nulas. Además, se alegó que la demandante carecía de interés actual para presentar la acción de nulidad.

La Corte Suprema, al analizar el recurso, rechazó la casación en la forma, indicando que la causal invocada no estaba debidamente relacionada con los trámites esenciales del procedimiento. Sin embargo, acogió el recurso de casación en el fondo, concluyendo que los jueces de instancias anteriores habían cometido un error al reconocer la legitimación activa de la demandante y al aceptar la acción de nulidad.

El máximo tribunal argumentó que la declaración de nulidad de una concesión minera elimina los efectos jurídicos de la mensura original, y que cualquier corrección posterior debe ser considerada como un nuevo proceso, cuya fecha no puede retrotraerse a la mensura original. Por lo tanto, para determinar la causal de nulidad, se debe considerar la fecha de la nueva solicitud de mensura, que era posterior a la constitución de las pertenencias del demandado.

En su fallo, la Corte Suprema afirmó que “la declaración de nulidad de la concesión original priva de efectos jurídicos a esa pertenencia o grupo de pertenencias”, y que reconocer preferencia basada en una mensura anulada desnaturalizaría el régimen legal de constitución y nulidad de concesiones mineras.

Como resultado, la Corte Suprema anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictó una sentencia de reemplazo, en la que se rechazó la demanda de nulidad, tanto en su fundamento principal como en el subsidiario, al no configurarse las causales del artículo 95 del Código de Minería. Además, se decidió que la acción se rechazaba sin costas, considerando que la demandante había tenido motivos plausibles para litigar.