La Corte Suprema rechaza queja del CNTV sobre multa a TV Mas por publicidad no identificada.

Corte Suprema reafirma límites del control disciplinario del CNTV en caso de sanción a canal por publicidad engañosa

La Corte Suprema de Chile ha desestimado el recurso de queja presentado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) contra los ministros y el abogado integrante de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes habían anulado una sanción administrativa impuesta al canal TV Más. Esta sanción consistía en una multa por la emisión de un spot publicitario relacionado con la reforma del sistema de pensiones, el cual no identificaba a su patrocinador.

El CNTV argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones había incurrido en faltas graves al no considerar adecuadamente el marco normativo que respalda sus competencias sancionatorias. En su defensa, el Consejo sostuvo que la sentencia ignoró el artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.838, que establece que el “correcto funcionamiento” del servicio de televisión debe incluir el respeto a derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a recibir información completa y oportuna. Según el CNTV, la falta de identificación del patrocinador del spot “Yo quiero elegir” afectaba la objetividad de la información presentada al público, dado que el mensaje era de interés público.

Además, el Consejo argumentó que los jueces de la Corte de Santiago cometieron un error al calificar el mecanismo de impugnación previsto en el artículo 34 de la misma ley como una apelación, cuando en realidad se trataba de un reclamo de ilegalidad. Este error, según el CNTV, influyó en la revisión judicial del acto administrativo sancionador.

La Corte Suprema, al analizar el caso, explicó que la actuación del CNTV se enmarca dentro de sus potestades administrativas sancionadoras, que culminan en la emisión de una resolución administrativa y no en una sentencia jurisdiccional, dado que el CNTV no tiene la naturaleza de tribunal. La Corte recordó que, aunque el término “apelación” se utiliza incorrectamente en el artículo 34, esto no altera la naturaleza del mecanismo impugnatorio, que es un reclamo de ilegalidad para que los tribunales revisen la legalidad del acto administrativo.

El máximo tribunal aclaró que, al conocer de este reclamo, la Corte de Apelaciones no actúa como un tribunal de segunda instancia, sino que realiza un control único sobre la legalidad de la resolución administrativa. Por lo tanto, el análisis judicial debe centrarse en los vicios de ilegalidad denunciados, sin que se requiera un examen propio de una revisión recursiva de sentencias.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque los jueces de la Corte de Santiago cometieron un error al calificar el reclamo como apelación, este error no tuvo un impacto significativo en el análisis jurídico ni en la decisión final, ya que el fallo se basó en la conclusión de que no se había configurado la conducta infraccional atribuida al canal. Este razonamiento fue considerado como una interpretación jurídica válida del tipo administrativo aplicado, lo que no constituye una falta o abuso grave que justifique el recurso de queja.

El ministro Astudillo, quien participó en la decisión, subrayó que no se configuraba ninguna falta o abuso grave que justificara el recurso, mientras que el abogado integrante Valdivia, aunque coincidió en la naturaleza administrativa del CNTV, opinó que el recurso de queja debía ser acogido, argumentando que la sanción al canal era legalmente válida, dado que el spot no identificaba su origen, lo que podría inducir a error al público.