La Corte Suprema exige a aseguradora el pago de seguro de desgravamen rechazado.

Corte Suprema acoge recurso y ordena a Compañía de Seguros indemnizar a afectado por rechazo de cobertura

La Corte Suprema de Chile ha decidido acoger el recurso de casación presentado por un demandante en un caso relacionado con un contrato de seguro, tras la negativa de una Compañía de Seguros de Vida a indemnizar por un siniestro. El fallo revoca una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado la demanda de cumplimiento forzado del contrato y la indemnización de perjuicios.

El origen del caso se remonta a 2012, cuando el demandante contrató un crédito hipotecario con BancoEstado, el cual incluía un seguro colectivo de desgravamen y de invalidez total y permanente. En 2017, el asegurado fue declarado inválido, pero la aseguradora se negó a pagar la indemnización correspondiente, argumentando que el demandante había omitido información sobre enfermedades preexistentes, incluyendo una cirugía de cadera y problemas de visión.

El demandante solicitó que se reconociera que su enfermedad no era una preexistencia y que la aseguradora había incumplido su obligación de pago, exigiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario, equivalente a 2.013,46 UF, además de una indemnización de $50.000.000 por daño moral. En primera instancia, el 22° Juzgado Civil de Santiago falló a favor del demandante, ordenando a la aseguradora a indemnizar a BancoEstado y a pagar $5.000.000 por daño moral. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó esta decisión, lo que llevó al demandante a presentar un recurso de casación.

En su análisis, la Corte Suprema determinó que la Corte de Apelaciones había vulnerado el artículo 1698 del Código Civil al imponer al demandante la carga de probar que las patologías alegadas no eran preexistencias. La Corte recordó que, en el contexto de los contratos de seguro, es la aseguradora la que debe demostrar la existencia de causas de exclusión, como enfermedades no declaradas. Además, se concluyó que el demandante había cumplido con su parte del contrato, mientras que la aseguradora no presentó pruebas suficientes para justificar su negativa.

El fallo también subrayó que no había evidencia concluyente de que la artrosis de cadera diagnosticada en 2017 estuviera relacionada con el accidente de 2008, ni que la diabetes mellitus hubiera sido diagnosticada antes de la contratación del seguro en 2012. Asimismo, no se presentó prueba sobre el diagnóstico previo de la ambliopía. Por lo tanto, la Corte concluyó que no existían preexistencias según el artículo 591 del Código de Comercio.

Como resultado, la Corte Suprema invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictó una sentencia de reemplazo que confirma el fallo del juzgado de primera instancia, ordenando a la Compañía de Seguros a cubrir el saldo del crédito hipotecario y a cumplir con el contrato de seguro. La sentencia reafirmó que la aseguradora no logró demostrar diagnósticos médicos previos que justificaran su negativa a indemnizar al asegurado.