La Corte Suprema de Chile ha decidido rechazar el recurso de casación presentado por Buses Bío Bío, en relación a un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que había confirmado una sentencia de primera instancia. Esta sentencia había declarado que la empresa había infringido los derechos de autor de la diseñadora Erika Chavarriga sobre más de tres diseños que forman parte de la obra registrada como “Diseño Grafismo Exterior Buses” ante el Registro de Propiedad Intelectual con el número 292.239. La resolución de la Corte Suprema también ordenó a la empresa cesar el uso de los diseños, publicar el fallo en un diario regional y fijó una indemnización por daños patrimoniales y morales de 4.000 UTM.
Los magistrados del fondo determinaron que la demandante, Erika Chavarriga, había enviado en mayo de 2017 los diseños registrados a dos ejecutivos de Buses Bío Bío. Posteriormente, se constató que la empresa utilizó en su flota diseños que eran idénticos o prácticamente idénticos a los originales, con la única variación en la paleta de colores. La sentencia también indicó que la empresa había reproducido, modificado y exhibido públicamente estos diseños en varios buses, los cuales fueron observados en el terminal Collao de Concepción.
En respuesta a la sentencia de segundo grado, que aumentó la indemnización de 2.000 UTM a 4.000 UTM, Buses Bío Bío presentó un recurso de casación en el fondo. En su defensa, la empresa alegó que se habían infringido diversas normas de la Ley Nº17.336 y del Código Civil y de Procedimiento Civil, argumentando que no se valoró adecuadamente la prueba presentada, omitiendo documentos como correos electrónicos y un acta notarial que, según su versión, demostraban que la obra no era de su autoría.
Además, la empresa sostuvo que se había aplicado incorrectamente la normativa sobre reproducción, transformación e integridad de la obra, y que la sentencia había confundido derechos distintos, como la reproducción y la comunicación pública, al concluir que ambos habían sido vulnerados. También se argumentó la prescripción de la acción, solicitando que se aplicara el plazo general de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil.
La Corte Suprema, al abordar esta última alegación, la desestimó, indicando que, incluso bajo ese supuesto, el plazo no había transcurrido, ya que la relación entre las partes se había acreditado recién en mayo y agosto de 2017, mientras que la demanda fue notificada el 21 de diciembre de 2021.
El máximo tribunal rechazó todas las infracciones denunciadas, afirmando que la determinación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces del fondo y que no se observó vulneración de las normas reguladoras de la prueba. Asimismo, se precisó que los documentos cuya valoración se cuestionaba no tenían la capacidad de desvirtuar los hechos establecidos en la instancia, y que las alegaciones de la recurrente buscaban, en realidad, forzar una nueva valoración probatoria, lo cual es improcedente en sede de casación.
Con esta decisión, la sentencia que condenó a Buses Bío Bío por infringir los derechos morales y patrimoniales de autor reconocidos a Erika Chavarriga se mantiene firme, ordenando el cese del uso de los diseños, la publicación del fallo y el pago de una indemnización total equivalente a 4.000 UTM, tras configurarse cinco infracciones a la Ley Nº17.336 por la reproducción, modificación y comunicación pública no autorizada de la obra protegida.
