La Corte Suprema aclara el devengo de intereses por mora en cuotas impagas.

Corte Suprema aclara inicio del devengo de intereses en obligaciones de dinero desde la mora del deudor

La Corte Suprema de Chile ha acogido un recurso de casación en el fondo presentado por el Banco de Chile, desafiando una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado un fallo de primera instancia. Este fallo había permitido parcialmente una demanda de cobro de pesos, pero limitó el devengo de intereses a partir del momento en que la sentencia quedara firme.

El caso se originó en un juicio ordinario de cobro de pesos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, donde el Banco de Chile buscaba el pago de cuotas impagas de un contrato de mutuo, respaldado por un pagaré firmado por el deudor. Según la demanda, el deudor debía cumplir con pagos periódicos en fechas específicas, y la mora se configuró debido al incumplimiento de estas obligaciones. En la primera instancia, el tribunal aceptó parcialmente la defensa del demandado, que alegó prescripción, y ordenó el pago de las cuotas devengadas dentro del período no prescrito, pero determinó que los intereses solo se devengarían desde que la sentencia fuera definitiva.

El Banco de Chile apeló esta decisión, y la Corte de Santiago confirmó el fallo. En respuesta, el banco presentó un recurso de casación en el fondo, mientras que el demandado interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. La Corte Suprema decidió revisar el caso, centrándose en el recurso de nulidad sustancial presentado por el banco.

La Corte Suprema determinó que el objeto del recurso no era la procedencia del pago de intereses, sino el momento a partir del cual debían devengarse. La controversia se centraba en la discrepancia entre el criterio de los jueces de primera instancia, que fijaron el inicio del devengo desde la ejecutoria de la sentencia, y la posición del Banco de Chile, que argumentaba que los intereses debían comenzar a contarse desde que el deudor se constituyó en mora, es decir, desde el vencimiento de las cuotas impagas.

En su fallo, la Corte Suprema explicó que en las obligaciones de dinero, la indemnización por mora se traduce en el pago de intereses, dado que el perjuicio por incumplimiento es evidente. La Corte subrayó que los intereses son una obligación accesoria que se devenga día a día, y que la ley presume el perjuicio sufrido por el acreedor desde el momento en que se produce la mora, sin necesidad de prueba adicional.

El tribunal también abordó la definición de mora, señalando que se produce cuando hay un retardo imputable al deudor en el cumplimiento de la obligación, y que este retardo puede ser definitivo o simplemente un atraso. La Corte vinculó estas nociones con el artículo 1551 del Código Civil, que regula la constitución en mora, y concluyó que el incumplimiento de las cuotas pactadas era suficiente para considerar al deudor en mora desde el vencimiento de cada cuota.

Finalmente, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones en lo que respecta al inicio del devengo de los intereses, estableciendo que estos debían devengarse desde el vencimiento de cada cuota impaga y no desde la ejecutoria de la sentencia. La decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministros, quienes consideraron que los intereses debían devengarse desde que la sentencia quedara firme, argumentando que la naturaleza declarativa de la acción ordinaria de cobro de pesos no permitía el devengo de intereses desde la mora.