Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a Mega en Caso Viñuela

Por trato denigrante y vejatorio a camarógrafo, el tribunal de alzada santiaguino desestimó actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión, como había apelado la emisora de la empresa Megamedia, al aplicar una multa de 400 UTM por los hechos que involucran al animador.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al cursar una multa de 400 UTM a Mega, por mostrar en el programa “Mucho Gusto”– emitido el 16 de julio de 2020- al animador José Miguel Viñuela cortar el pelo al camarógrafo José Miranda.

La Segunda Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, rechazó la apelación de ilegalidad presentada en contra de la medida adoptada por el CNTV a la empresa Megamedia S.A., por trato denigrante y vejatorio.

De este modo, la empresa deberá cancelar poco más de 20 millones de pesos.

La resolución explica que el CNTV estimó que Mega había incumplido el deber de conducta al mostrar lo sucedido, “lo que ayudó a magnificar una situación de violenta vulneración de la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona, que fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia, mermando con ello su honra y su imagen pública”.

El documento añade que esta conducta “además fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro se utiliza como medio de entretención y validación social”.

En la misma línea, añade que acerca de la apelación de Megamedia, la cual afirma que la empresa “no es responsable de los hechos que motivaron la sanción, sino que fue lo que el animador Sr. Viñuela, existiendo una responsabilidad personal de él en los hechos”, tampoco se podría sustentar como cierto.

“Lo cierto es que el artículo de la ley en su inciso segundo establece que los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y permisionarios de servicios ilimitados de televisión serán exclusiva y directamente responsables de todo y cualquier programa, nacional o extranjero, que transmitan”, consigna el documento.

“Luego, queda claramente establecido que respecto del actuar del animador del programa en cuestión, la concesionaria debe responder y cumplir la normativa legal aplicable, asumiendo las consecuencias que dicho actuar acarrea, sin perjuicio de las medidas internas que pueda adoptar respecto del animador y el camarógrafo afectado por el actuar que se reprocha”, finaliza el texto legal.

Cabe recordar que este escándalo sucedió cuando durante la emisión de ese 16 de julio, feriado nacional en Chile, Viñuela empezó a bromear por el pelo largo del camarógrafo, afirmando que estaba “cubierto de coronavirus”. Luego de varios amagues en broma, termina por cortarle la larga cabellera a José Miranda.


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