La Corte de Apelaciones de Talca desestimó el recurso de protección presentado por una docente contra la Municipalidad de Curicó, que cuestionaba su destitución como directora suplente en un establecimiento rural. La docente argumentó que su remoción fue realizada de manera verbal y sin un acto administrativo formal, a pesar de que mantenía un buen desempeño en su cargo y aún figuraba como tal en el portal de transparencia municipal.
La recurrente alegó que la decisión de su destitución fue arbitraria y carecía de fundamentos legales, argumentando que se vulneraron sus derechos al no seguir el debido proceso establecido en la Ley N°19.880 y al no respetar las normas del Estatuto Docente. Además, mencionó que esta situación le generó incertidumbre laboral, afectaciones psicológicas que la llevaron a solicitar licencia médica y una disminución en sus ingresos debido a la pérdida de bonificaciones asociadas a su cargo.
Por su parte, la Municipalidad de Curicó defendió su decisión, afirmando que la docente nunca tuvo la calidad jurídica de directora, sino que solo ocupó de manera transitoria el rol de “docente encargada”, una figura que no le confería titularidad en el cargo directivo, el cual debe ser provisto mediante concurso público según el Estatuto Docente. La municipalidad argumentó que las designaciones como docente encargada eran temporales y que la última expiró el 28 de febrero de 2025, sin que existiera un acto que prorrogara su función.
La Corte de Talca, al revisar el caso, determinó que la función de “docente encargada” no se equipara a la de director, ya que se trata de una asignación excepcional y temporal en contextos donde no hay un director titular. El tribunal subrayó que la normativa exige un concurso público para acceder a la titularidad de un cargo directivo, y que la figura de docente encargada es meramente funcional y temporal, destinada a asegurar la continuidad del servicio educativo.
El fallo de la Corte indicó que la no renovación de la función de la docente no podía considerarse ilegal o arbitraria, ya que su designación fue por períodos determinados y la autoridad municipal tenía la facultad de no prorrogarla. En sus palabras, “habiendo terminado el tiempo para el que fue destinada en la función de docente encargada, la no renovación y la destinación a otra escuela no aparecen como arbitrarias ni ilegales”.
Finalmente, la Corte observó que, a pesar de la incertidumbre expresada por la docente, existía constancia de su nueva asignación en otro establecimiento, lo que se encontraba dentro de las atribuciones del sostenedor municipal. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección, y este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.
