La Corte de Apelaciones de Concepción ha desestimado el recurso de protección presentado por una funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío (SERVIU), quien impugnaba la decisión que declaró la vacancia de su cargo por razones de salud incompatible con su desempeño laboral.
La funcionaria argumentó que la resolución era ilegal y arbitraria, ya que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) había determinado que su estado de salud era recuperable y que estaba en tratamiento médico para una reincorporación gradual. En su defensa, alegó que el SERVIU había actuado en contra del Estatuto Administrativo al no contar con una declaración de salud irrecuperable o incompatible emitida por el órgano competente, lo que afectó sus derechos constitucionales a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad sobre sus remuneraciones, dejándola en una situación de incertidumbre económica.
Por su parte, el SERVIU defendió la legalidad de su decisión, argumentando que la funcionaria había acumulado más de seis meses de licencias médicas en los últimos dos años, lo que configuraba la causal de salud incompatible según el artículo 151 del Estatuto Administrativo. Afirmó que, aunque la COMPIN había calificado su salud como “recuperable”, este pronunciamiento no era vinculante y no impedía la declaración de vacancia, ya que solo servía como un antecedente técnico. Además, el SERVIU destacó que la prolongada ausencia de la funcionaria había afectado el funcionamiento del servicio, lo que justificaba su decisión.
La COMPIN, en su evaluación, concluyó el 13 de enero de 2025 que la salud de la funcionaria era recuperable, pero aclaró que su pronunciamiento no era vinculante para la autoridad administrativa. Según la normativa vigente, el jefe del servicio podía declarar la vacancia si se verificaba el uso de licencias médicas por más de seis meses en dos años.
La Corte de Concepción, al revisar el caso, subrayó que el Estatuto Administrativo establece una clara distinción entre la vacancia por salud irrecuperable y la que se basa en salud incompatible. La corte explicó que la vacancia por salud incompatible puede ser declarada incluso sin una declaración de irrecuperabilidad, siempre que se cumpla con el requisito de las licencias médicas. En este sentido, la corte argumentó que la calificación de “recuperable” por parte de la COMPIN no contradecía la causal de vacancia, ya que esta última se refiere a un impedimento funcional para desempeñar el cargo, independientemente de la posibilidad de recuperación.
Finalmente, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección. Sin embargo, este fallo fue apelado y la Corte Suprema confirmó la decisión, aunque con el voto en contra de la ministra Ravanales y la abogada integrante Ruiz, quienes argumentaron que la interpretación del artículo 151 del Estatuto Administrativo, tras su modificación por la Ley N°21.050, debería considerar la determinación de la COMPIN como vinculante. Las disidentes sostuvieron que la intención del legislador era trasladar la calificación técnica de la salud del funcionario a un órgano especializado como la COMPIN, para ofrecer mayor protección al trabajador público.
Las disidencias también señalaron que la actuación del SERVIU era ilegal al finalizar el vínculo laboral sin considerar el pronunciamiento de la COMPIN, lo que constituía una vulneración a las garantías de igualdad ante la ley y al derecho de propiedad de la funcionaria.
