La Corte de Apelaciones de La Serena ha fallado a favor de una particular que presentó un recurso de protección contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de Coquimbo, debido a la falta de ejecución de obras de mejoramiento en una vivienda social. Estas obras son esenciales para garantizar condiciones mínimas de accesibilidad para su hijo, quien tiene una discapacidad severa.
La recurrente argumentó que la inacción del Serviu ha causado un impacto grave y continuo en la dignidad y bienestar de su hijo, quien enfrenta dificultades para acceder a espacios fundamentales de la vivienda, como el baño. La situación ha limitado su autonomía y ha afectado su salud y desarrollo personal. A pesar de contar con un subsidio para el mejoramiento habitacional y de recibir instrucciones de la Contraloría General de la República para reanudar las obras, estas permanecieron paralizadas, lo que la recurrente considera una omisión ilegal y discriminatoria.
En respuesta, el Serviu solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el proyecto de mejoramiento ya contemplaba la habilitación de un dormitorio y un baño en el primer piso, y que las obras habían avanzado significativamente antes de ser interrumpidas por desacuerdos con la empresa contratista. Además, el Serviu alegó que las demoras eran atribuibles a factores externos y dificultades administrativas, y que el recurso era extemporáneo, ya que la situación era conocida desde hacía años.
Sin embargo, la Corte de La Serena desestimó la alegación de extemporaneidad, señalando que la omisión del Serviu era un estado de inacción que persistía, lo que justificaba la presentación del recurso. Al revisar los antecedentes, el tribunal constató que no había controversia sobre la falta de ejecución de las obras dentro del plazo establecido por la Contraloría, lo que fue reconocido por el propio Serviu.
La Corte determinó que la omisión del Serviu era ilegal y arbitraria, ya que ignoraba obligaciones legales relacionadas con la dignidad de las personas y el deber del Estado de promover la igualdad de oportunidades para quienes tienen discapacidad. La falta de adecuación de la vivienda a los estándares de accesibilidad se consideró una violación grave a la integridad física y psíquica del menor, obligándolo a vivir en condiciones indignas.
En consecuencia, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y ordenó al Serviu reanudar y concluir las obras de mejoramiento de la vivienda, especialmente la habilitación del dormitorio y del baño en el primer piso, dentro de un plazo de sesenta días corridos desde la notificación de la sentencia. Las obras deben ajustarse a los estándares de accesibilidad y contar con la colaboración de los habitantes del inmueble para su correcta ejecución. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.
