La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de protección presentado por una funcionaria del SERVIU de la Región de Arica y Parinacota, quien buscaba anular una multa del 20% de su salario mensual impuesta por el Consejo para la Transparencia (CPLT).
La funcionaria argumentó que la sanción era ilegal y arbitraria, alegando que vulneraba sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, según lo establecido en los artículos 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución chilena. La multa se originó tras una investigación sumaria que determinó un supuesto incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, específicamente por no publicar el enlace a una Resolución Exenta que aprobaba un addendum de convenio. En su defensa, la funcionaria señaló vicios en el procedimiento, falta de tipicidad, desproporción de la sanción y la omisión de pronunciamiento sobre todos sus descargos.
El CPLT, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no era la vía adecuada para revisar el fondo de un procedimiento administrativo ya concluido, y que la funcionaria no había ejercido acciones jurisdiccionales oportunas contra la resolución sancionatoria, limitándose a presentar un recurso de reposición administrativa. Además, defendió la legalidad y proporcionalidad de la multa, asegurando que el procedimiento cumplió con el debido proceso y que el incumplimiento de las obligaciones de transparencia fue debidamente constatado.
En su fallo, la Corte de Apelaciones recordó que el recurso de protección tiene un carácter cautelar y excepcional, destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales o arbitrarios, y no debe ser utilizado como una instancia revisora de actos administrativos firmes. El tribunal destacó que la funcionaria había agotado los mecanismos de impugnación administrativa antes de recurrir a la protección, lo que desvirtúa la naturaleza de esta acción constitucional.
La Corte citó jurisprudencia que establece la improcedencia del recurso de protección para impugnar sanciones del CPLT, especialmente cuando se han agotado las instancias administrativas. Además, las alegaciones sobre vicios de procedimiento y valoración de pruebas son cuestiones de legalidad y mérito administrativo, que exceden el ámbito del recurso de protección.
Finalmente, el tribunal concluyó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas dentro de un procedimiento administrativo legalmente establecido y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Transparencia, y que la disconformidad de la funcionaria con el resultado del proceso no constituye una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Por lo tanto, el recurso de protección fue rechazado.
