Multa de 350 UTM por exigir pago anticipado para hospitalizar a un menor.

Corte de Apelaciones ratifica multa de 350 UTM a clínica por exigir pago anticipado para hospitalizar a menor de edad

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo presentado por una fundación de salud que impugnaba una resolución de la Superintendencia de Salud, la cual ratificó una multa de 350 UTM por exigir el pago anticipado de $1.300.000 como condición para la hospitalización de un paciente menor de edad.

La fundación reclamante argumentó que la actuación de la Superintendencia fue ilegal y arbitraria, alegando que se le sancionó en dos ocasiones por el mismo hecho, lo que vulneraría los principios de imparcialidad, contradicción y debido proceso. Además, sostuvo que la imputación del cargo fue ambigua y que la Superintendencia había tomado medidas reparatorias y anulado actos jurídicos sin tener las atribuciones legales para ello. Por lo tanto, solicitó que se dejara sin efecto la sanción o, en su defecto, que se redujera considerablemente el monto de la multa.

Por su parte, la Superintendencia de Salud defendió la sanción, afirmando que se dictó dentro del marco de sus facultades legales, conforme a los artículos 141 bis y 121 N°11 del DFL N°1 de 2005. La entidad indicó que se comprobó que la clínica exigió dinero en efectivo y la firma de un pagaré como requisito para brindar atención médica en un contexto de urgencia. La Superintendencia también aclaró que no se trató de una doble sanción, ya que la orden de devolución del dinero fue una medida restitutoria y no punitiva.

La Corte de Santiago, al desestimar el reclamo, concluyó que la autoridad actuó conforme a derecho y dentro de sus competencias. El tribunal destacó que el artículo 141 bis del DFL N°1 de 2005 prohíbe de manera categórica exigir pagos como condición para la atención en casos de urgencia, sin excepciones. Además, la Corte subrayó que la Superintendencia tiene la facultad expresa para fiscalizar y sancionar este tipo de infracciones.

Asimismo, el tribunal rechazó los argumentos sobre la supuesta vulneración del principio non bis in idem, aclarando que la devolución del dinero no es una sanción, sino una medida destinada a restablecer la situación jurídica previa al pago, siendo la multa la única sanción impuesta en el procedimiento administrativo.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó la reclamación judicial sin condena en costas, reafirmando la legalidad de la actuación de la Superintendencia de Salud en este caso.