Corte condena a constructoras a indemnizar por daños morales a propietarios de vivienda.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena indemnización por daño moral a propietarios de vivienda nueva con defectos constructivos graves

La Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado parcialmente una sentencia anterior y ha ordenado a las demandadas el pago de $10.000.000 por daño moral a los propietarios de una vivienda nueva, debido a defectos de construcción.

El caso se originó en un juicio sumario de indemnización de perjuicios, donde el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago había dictado una sentencia el 16 de agosto de 2022, que solo acogía parcialmente la demanda. En esa ocasión, el tribunal había condenado a las demandadas a pagar $12.000.000 por daño emergente, que correspondía a los costos de reparación de los defectos constructivos, más reajustes e intereses desde que el fallo quedara ejecutoriado.

Ambas partes, tanto los demandantes como los demandados, apelaron la decisión. Los demandados argumentaron que el inmueble había sido debidamente recepcionado y que, al no haberse objetado este hecho, no debía considerarse que existían defectos. Sin embargo, la Corte desestimó esta alegación, señalando que las pruebas presentadas demostraron la existencia de múltiples fallas, incluyendo desprendimientos de revestimiento, filtraciones de agua en la techumbre del tercer piso, defectos en ventanas de PVC y filtraciones en el patio del primer piso, que causaron daños en el estacionamiento subterráneo y la bodega.

El tribunal de alzada subrayó que estos defectos fueron documentados en un informe pericial, que calificó los daños como defectos de ejecución de la construcción, responsabilizando al propietario primer vendedor, lo que llevó a la Corte a rechazar el recurso de los demandados.

Por otro lado, los demandantes cuestionaron la decisión de la primera instancia en relación a la excepción de prescripción, el rechazo de la indemnización por desvalorización del inmueble y, especialmente, la negativa a indemnizar el daño moral. La Corte consideró que los argumentos presentados no lograron desvirtuar las conclusiones del juez de primera instancia, que fueron consideradas adecuadamente fundamentadas.

Sin embargo, en lo que respecta al daño moral, la Corte determinó que este había sido efectivamente acreditado. Se tomó en cuenta la prueba testimonial que evidenció la pena, frustración y malestar de los demandantes al recibir una vivienda nueva con múltiples defectos, así como la falta de respuesta efectiva de las demandadas a sus solicitudes de reparación. Además, se presentaron antecedentes técnicos que confirmaron la presencia de humedad, proliferación de hongos y condiciones insalubres en el inmueble, lo que afectó la vida cotidiana y el bienestar de la familia.

La Corte concluyó que estas circunstancias evidencian la existencia de aflicción y angustia como consecuencia directa de los daños sufridos, lo que justifica la indemnización por daño moral. En cuanto a la cuantificación del monto, el tribunal consideró que, dada la naturaleza extrapatrimonial del perjuicio, corresponde al juez determinar el monto de manera prudencial, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso, como la adquisición de una vivienda nueva y el impacto en la tranquilidad familiar.

Finalmente, la Corte determinó que el monto solicitado por los demandantes se ajustaba a la magnitud del daño acreditado y no era arbitrario ni desproporcionado, por lo que condenó a las demandadas al pago de $10.000.000 por concepto de daño moral, con reajustes desde que el fallo quede ejecutoriado e intereses corrientes desde la mora. La Corte también confirmó la sentencia apelada en lo que respecta a la condena por daño emergente.