Corte de Apelaciones ratifica multa a concejalas de Ñuñoa por infracción a la Ley de Lobby.

Corte de Santiago ratifica multas a concejalas de Ñuñoa por incumplimiento de la Ley de Lobby en viajes oficiales

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el recurso de reclamación presentado por las concejalas de Ñuñoa, Alejandra Andrea Valle Salinas y Mireya del Río Barañao, contra la Contraloría General de la República, confirmando así la legalidad de la sanción que les impuso una multa de 10 UTM por violar la Ley N°20.730, conocida como Ley de Lobby.

La controversia se originó por la falta de registro oportuno en la agenda pública de dos viajes oficiales que las concejalas realizaron con financiamiento municipal. El primer viaje tuvo lugar entre el 14 y 15 de julio de 2022, cuando asistieron a la Asamblea General de Municipalidades 2022 en Viña del Mar. El segundo viaje se realizó del 7 al 10 de noviembre de 2022, para participar en el Encuentro Nacional de Concejales en Osorno. La fiscalización de estos hechos se inició tras una denuncia presentada por un diputado, lo que llevó a la Contraloría a formular cargos por incumplimiento del deber de registro de viajes, tal como lo estipulan los artículos , , , 15 y 17 de la Ley N°20.730 y su reglamento.

Las concejalas habían solicitado que se revocara la sanción o, en su defecto, que se redujera la multa y se permitiera su pago en cuotas. Sin embargo, la Corte recordó que el objetivo del recurso es el control de legalidad del acto administrativo y no una revisión del mérito, subrayando que los actos de la administración pública gozan de presunción de legalidad. Por lo tanto, recayó sobre las reclamantes la carga de probar los vicios que alegaban.

En su fallo, la Corte enfatizó que la Ley de Lobby forma parte del sistema de integridad pública y obliga a los concejales a llevar tres registros públicos, incluyendo el de viajes, donde deben anotarse el destino, el objeto, el costo y el financiamiento de todos los viajes realizados en el ejercicio de su cargo. La sentencia también aclaró que las excepciones al deber de registro son limitadas y se restringen a situaciones específicas, como el interés general de la Nación o la seguridad nacional, las cuales no se aplicaron en los viajes a Viña del Mar y Osorno, ambos financiados con recursos públicos.

Además, la Corte desestimó la interpretación de las concejalas que argumentaban que los numerales 1 y 2 del artículo de la ley excluían del registro los viajes realizados en el ejercicio de funciones, aclarando que dichas disposiciones se refieren únicamente al registro de reuniones y audiencias, no al de viajes.

Respecto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte indicó que el artículo 15 de la Ley N°20.730 establece un rango de multa de 10 a 30 UTM, y en este caso se aplicó el mínimo legal. La normativa no contempla facilidades de pago en cuotas, por lo que la solicitud de las concejalas no podía ser aceptada. La Corte también tuvo en cuenta que la aplicación de la multa había estado suspendida debido a la interposición del reclamo, ya que se encontraba pendiente la toma de razón del acto terminal.

Finalmente, la Corte concluyó que la Contraloría actuó dentro de sus atribuciones, basándose en un incumplimiento normativo objetivo y verificado, sin que existiera una errónea interpretación de la ley ni falta de razonabilidad o motivación, desestimando así la reclamación presentada por las concejalas de Ñuñoa.