La Corte de Apelaciones de Coyhaique defiende los derechos de la Fundación Santa Teresa.

Corte Suprema ratifica fallo que anula sanción a Liceo Bicentenario por irregularidades en procedimiento administrativo educativo

La Corte de Apelaciones de Coyhaique ha decidido acoger el recurso de protección presentado por la Fundación Educacional Santa Teresa, que gestiona el Liceo Bicentenario Santa Teresa de los Andes, en contra de la Superintendencia de Educación de Aysén. Esta acción legal se originó a raíz de una resolución sancionatoria emitida el 4 de julio de 2025, que imponía una amonestación escrita al establecimiento por no implementar la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales en el año escolar 2025.

La Fundación argumentó que la sanción era ilegal y arbitraria, ya que el liceo había solicitado y recibido autorización para postergar la implementación de dicha asignatura hasta 2026, conforme a lo establecido en el Oficio Ordinario N° 104 del Ministerio de Educación. Además, la Fundación alegó que el procedimiento sancionador estaba viciado, dado que se inició a partir de una denuncia de un particular ajeno a la comunidad educativa, lo que cuestionaba la legitimidad de la denuncia. También se argumentó que se habían formulado cargos duplicados por el mismo hecho, en contravención al principio non bis in ídem.

La Superintendencia de Educación, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la Fundación no había agotado las vías administrativas y judiciales disponibles para impugnar actos sancionatorios. En cuanto al fondo del asunto, la Superintendencia defendió la legalidad del procedimiento, afirmando que cualquier miembro de la comunidad educativa podía presentar una denuncia y que la obligación de implementar la asignatura se basaba en la existencia de un estudiante perteneciente a un pueblo originario.

La Corte de Coyhaique, al analizar el caso, desestimó la alegación de improcedencia presentada por la Superintendencia, señalando que la existencia de otros procedimientos no impedía el ejercicio de la acción constitucional cuando se alegaban vulneraciones a garantías fundamentales. La Corte subrayó que el recurso de protección tiene un carácter cautelar y puede ser interpuesto incluso si existen otras vías legales disponibles.

En su análisis del fondo del asunto, la Corte examinó el marco normativo que regula la implementación de la asignatura y el procedimiento sancionador. Destacó que el Decreto N° 97 del Ministerio de Educación establece criterios diferenciados para la obligatoriedad de la asignatura, dependiendo de la matrícula de estudiantes con ascendencia indígena. La Corte también consideró las instrucciones del Oficio Ordinario N° 104, que permitían a ciertos establecimientos postergar la implementación de la asignatura hasta 2026.

La Corte observó que los cargos iniciales del procedimiento sancionador se basaron únicamente en el porcentaje de estudiantes con ascendencia indígena, sin considerar la existencia de estudiantes de pueblos originarios específicos. Posteriormente, durante la etapa de defensa, se introdujo un nuevo antecedente: la existencia de un estudiante del pueblo Kawésqar, lo que cambió sustancialmente la base de la sanción. La Corte concluyó que este cambio no se había discutido adecuadamente con el establecimiento, lo que vulneró su derecho a defensa.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección, anulando la resolución sancionatoria y ordenando el restablecimiento del derecho del establecimiento educativo, sin condena en costas. Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte Suprema.