La Corte ratifica multa a Farmacias Ahumada por reducción de jornada sin acuerdo.

Corte de Apelaciones de Santiago ratifica multa a Farmacias Ahumada por reducción unilateral de jornada sin acuerdo sindical previo

La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido rechazar el recurso de nulidad presentado por Farmacias Ahumada, confirmando así la multa impuesta por la Inspección del Trabajo. La corte determinó que la empresa realizó una reducción de jornada laboral de manera unilateral, sin haber demostrado que se habían llevado a cabo gestiones previas para alcanzar un acuerdo con el sindicato, tal como lo exige el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había previamente desestimado el reclamo judicial de la empresa, que argumentó en su recurso de nulidad que la sentencia contenía una fundamentación incompleta al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas. Farmacias Ahumada alegó que existieron conversaciones y negociaciones con el Sindicato N°1, respaldadas por correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, y que, ante la falta de un acuerdo, la ley le permitía implementar la reducción de jornada de forma unilateral.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó este argumento, señalando que el problema no era la falta de análisis de las pruebas, sino la discrepancia de la empresa con las conclusiones del juez de primera instancia. La corte precisó que el fallo impugnado sí consideró los antecedentes presentados y concluyó que la reducción de jornada se llevó a cabo mediante comunicados unilaterales del empleador, lo que excluye la existencia del vicio de omisión denunciado.

En relación a la alegación de infracción a las reglas de la sana crítica, el tribunal aclaró que su función no es actuar como un tribunal de instancia, sino verificar si el razonamiento probatorio se ajusta a la lógica y a las máximas de la experiencia. En este sentido, la corte consideró que la conclusión del juez de primera instancia, que indicaba que la empresa no intentó realmente llegar a un acuerdo con el sindicato, estaba debidamente respaldada por la documentación presentada, incluyendo comunicados internos que hacían referencia a “las facultades que la ley nos otorga” y no a propuestas de negociación.

La Corte también examinó la alegada infracción de ley, analizando el artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, que establece que cualquier adecuación de la jornada debe realizarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales. La corte concluyó que la norma exige un esfuerzo previo por alcanzar un acuerdo con el sindicato, y que solo en caso de que dicho acuerdo no se logre, el empleador puede proceder a una reducción unilateral de la jornada.

Finalmente, la Corte de Apelaciones reafirmó que el juez de primera instancia no cometió error al interpretar que la reducción unilateral solo es válida si se demuestra previamente la frustración del acuerdo, lo cual no ocurrió en este caso, ya que se estableció que la empresa implementó la reducción sin demostrar una negociación efectiva con el Sindicato N°1. Por lo tanto, el recurso de nulidad fue rechazado en su totalidad, manteniendo la multa impuesta a la empresa por violaciones a la normativa laboral vigente.