Corte de Santiago respalda instrucciones de la SEC sobre equipamiento para electrodependientes.

Corte de Santiago respalda a la SEC en entrega de equipamiento a electrodependientes, rechazando reclamo de ENEL Distribución

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por ENEL Distribución Chile S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), relacionado con el Oficio Ordinario Electrónico N° 278.292, emitido el 14 de abril de 2025, que establece directrices sobre la entrega de equipamiento de respaldo a personas electrodependientes.

ENEL había impugnado este acto administrativo, argumentando que la SEC había sobrepasado sus atribuciones legales al imponer obligaciones no contempladas en la normativa vigente. En particular, la empresa cuestionó la exigencia de entrega permanente de generadores eléctricos, las restricciones a la entrega temporal, la necesidad de que los usuarios firmaran formularios de aceptación o rechazo del equipamiento, y la obligación de contactar repetidamente a aquellos clientes que habían rechazado el equipo. Según ENEL, estas medidas vulneraban principios fundamentales como la legalidad y la confianza legítima.

Por su parte, la SEC defendió la legalidad del oficio, afirmando que fue emitido en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y en respuesta a la necesidad de proteger a las personas electrodependientes, especialmente tras los cortes masivos de suministro eléctrico que se registraron en 2024 y 2025. La SEC argumentó que la estrategia de entrega reactiva de equipamiento por parte de ENEL había demostrado ser ineficaz para garantizar la continuidad del suministro a este grupo vulnerable, poniendo en riesgo su vida y seguridad.

La Corte de Santiago, al analizar el caso, concluyó que el recurso de reclamación de ilegalidad, según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, tiene como objetivo el control de la legalidad de los actos administrativos de la SEC, sin que el tribunal pueda evaluar la conveniencia o el mérito de las decisiones de la autoridad. El tribunal determinó que el Oficio Ordinario Electrónico N° 278.292 era una resolución administrativa válida, emitida dentro del ámbito de competencia de la SEC y debidamente fundamentada.

Además, la Corte subrayó que la interpretación de la SEC sobre el artículo 207-3 de la Ley General de Servicios Eléctricos busca asegurar la continuidad del suministro eléctrico mediante la implementación de soluciones técnicas adecuadas, lo cual está claramente establecido en la legislación. En este sentido, el tribunal destacó que “el espíritu del legislador fue, en todo momento, asegurar la mantención del suministro para las personas electrodependientes, de modo que corresponde a la autoridad sectorial fijar el verdadero sentido y alcance de la norma desde el punto de vista técnico”.

Finalmente, la Corte rechazó las alegaciones de ENEL sobre la violación del principio de confianza legítima y la imposición de cargas desproporcionadas, afirmando que las instrucciones de la SEC estaban justificadas por la necesidad de proteger la vida e integridad de los usuarios en situación de vulnerabilidad. La decisión se tomó sin costas para la parte reclamante.