Corte rechaza reclamo de Puente Alto por sanción educativa por falta de docentes.

Corte Suprema ratifica sanción a Corporación Municipal por falta de docentes idóneos en Puente Alto durante 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, en relación a una sanción impuesta por la Superintendencia de Educación. Esta sanción consistía en la privación parcial y temporal de la subvención general mensual, equivalente al 1%, durante un periodo de cinco meses, debido a la falta de docentes en asignaturas esenciales de primero medio durante parte del año escolar 2023.

La Corporación argumentó que la sanción era ilegal y arbitraria, alegando que los hechos imputados no constituían una infracción tipificada en la Ley N° 20.529 ni en la normativa reglamentaria aplicable. Además, sostuvo que la Superintendencia basó su decisión en disposiciones inaplicables al caso y desestimó información relevante del proceso de fiscalización, como la existencia de docentes de reemplazo durante los períodos cuestionados. También se argumentó que la autoridad educativa había excedido sus competencias al evaluar contratos laborales, lo que, según la Corporación, no correspondía al ámbito de la normativa educacional.

Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la sanción, afirmando que esta se ajustaba a la normativa vigente y a las competencias que la ley le otorga. La Superintendencia indicó que la acción se originó a partir de una denuncia y una posterior fiscalización que reveló la insuficiencia de personal docente en asignaturas clave, lo que resultó en la falta de clases conforme a lo exigido por la ley. La entidad también argumentó que las obligaciones incumplidas estaban claramente definidas en la legislación y que la revisión de contratos y antecedentes laborales era parte de sus atribuciones para asegurar la correcta prestación del servicio educativo.

La Corte de San Miguel, al revisar el caso, concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al examinar la documentación del expediente administrativo. El tribunal aclaró que esta revisión no implicaba asumir funciones de otros órganos del Estado, sino que era parte del principio de legalidad administrativa, que permite verificar el cumplimiento de la normativa educacional.

En cuanto a la falta de docentes, la Corte determinó que las obligaciones de los sostenedores no se limitan a la acreditación formal de la idoneidad del personal, sino que requieren contar con un número suficiente de profesores para cubrir todas las clases. La existencia de docentes de reemplazo solo es relevante si se puede demostrar que efectivamente impartieron clases durante los períodos en cuestión, lo que no se comprobó en este caso.

Finalmente, la Corte desestimó las alegaciones de incongruencias en el procedimiento y la improcedencia de las agravantes aplicadas, señalando que los cuestionamientos de la Corporación se referían a procedimientos distintos. La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad, y este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.