La Corte de Apelaciones de Concepción ha fallado a favor de un grupo de vecinos que interpusieron un recurso de protección contra la iglesia evangélica pentecostal “Jesucristo es mi Salvación”, debido a los ruidos generados durante sus cultos, que se extendían por varias horas, incluso en horario nocturno, afectando la calidad de vida de los residentes cercanos.
Los demandantes argumentaron que la iglesia, ubicada en un inmueble colindante, fue construida sin el permiso de edificación correspondiente y carece de las condiciones técnicas necesarias para el aislamiento acústico. Según los vecinos, la estructura de la iglesia, hecha de material ligero, permite que el sonido se propague fácilmente hacia sus viviendas. Afirmaron que los cultos incluyen música en vivo, amplificación con parlantes, batería e instrumentos de cuerda y percusión, así como cánticos y prédicas que son audibles desde el exterior. Estas actividades, según los denunciantes, se llevan a cabo principalmente los martes, jueves y sábados, a veces hasta altas horas de la noche, lo que ha impactado negativamente su descanso y salud emocional. Los vecinos también mencionaron que habían presentado múltiples denuncias ante la Municipalidad de Concepción, Carabineros y la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que se tomaran medidas efectivas para resolver la situación.
En respuesta, la iglesia solicitó el rechazo del recurso, argumentando que los hechos denunciados eran extemporáneos, ya que, según su versión, los ruidos se habían estado produciendo desde 2024. Además, afirmaron que las inspecciones realizadas por la municipalidad no habían encontrado infracciones ni niveles de ruido que superaran lo permitido. La iglesia también indicó que sus cultos se limitan a horarios específicos y que están en proceso de mejorar su aislamiento acústico.
La Superintendencia del Medio Ambiente, tras recibir las denuncias, llevó a cabo varias fiscalizaciones, incluyendo una medición de ruido el 12 de agosto de 2025, que reveló un nivel de presión sonora de 67 dB(A) en horario nocturno, superando en 22 dB(A) el límite máximo de 45 dB(A) establecido para la zona. Este informe concluyó que la iglesia no cumplía con la normativa y que se estaba considerando un procedimiento sancionador.
La Municipalidad de Concepción también confirmó que la iglesia no contaba con el permiso de edificación vigente y que el propietario había sido notificado para regularizar la situación, aunque hasta la fecha no se habían subsanado las observaciones técnicas necesarias.
La Corte de Apelaciones desestimó la alegación de extemporaneidad, argumentando que los efectos de los ruidos eran actuales y continuos, lo que justificaba la presentación del recurso. En su fallo, la Corte destacó que la normativa ambiental establece límites de emisión de ruidos para proteger la salud de la comunidad y que la actividad de la iglesia estaba generando emisiones sonoras que afectaban el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Finalmente, la Corte ordenó a la iglesia que realizara sus cultos sin el uso de parlantes hasta que implementara las medidas de mitigación acústica necesarias para cumplir con la normativa. La Superintendencia del Medio Ambiente será responsable de fiscalizar el cumplimiento de esta orden. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.
