Corte absuelve a Canal 13; prioriza libertad de informar sobre protección de menores.

Corte de Apelaciones de Santiago absuelve a Canal 13 por mostrar imágenes de homicidio en noticiario Teletrece Tarde

La Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 SpA, absolviéndolo de los cargos relacionados con la emisión de imágenes de un homicidio en su noticiero “Teletrece Tarde”. La controversia se originó tras la transmisión de un reportaje el 30 de abril de 2023, que incluía imágenes captadas por una cámara de seguridad durante un incidente violento en Antofagasta.

El CNTV había argumentado que la emisión de estas imágenes, que duraron casi tres minutos, violaba las normas de protección de menores, vigentes entre las 06:00 y las 22:00 horas, y que constituía un tratamiento sensacionalista de la información. En el segmento, el locutor advirtió que las imágenes podían ser “bastante fuertes” y “herir ciertas susceptibilidades”. Las imágenes mostraban una discusión en la vía pública que culminó en disparos, aunque no se mostró el momento exacto del impacto de la bala en la víctima, quien se encontraba dentro de una vivienda.

La Corte, sin embargo, consideró que la noticia era de interés general y que la libertad de informar, garantizada por el artículo 19 N°12 de la Constitución y la Ley N°19.733, prevalecía en este caso. La decisión judicial argumentó que la exhibición de imágenes breves, en blanco y negro y sin sonido, no constituía un uso abusivo de la libertad de información. Además, se concluyó que la transmisión no afectó la formación espiritual o intelectual de los menores, ya que las imágenes no mostraron el impacto balístico de manera explícita.

La Corte también destacó que el hecho de que una noticia violenta genere un impacto emocional no implica necesariamente sensacionalismo, ya que la emoción proviene del acontecimiento en sí y no de una intención de distorsionar la realidad por parte del medio. Asimismo, se subrayó que, aunque la emisión se realizó en horario de protección, no existe una calificación previa obligatoria para contenidos informativos, y que la duración total de las imágenes cuestionadas no superó los 24 segundos.

La decisión de la Corte fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Cristian Parada, quien argumentó que la exhibición de imágenes explícitas de un homicidio en horario de protección sí constituía una infracción sancionable y justificaba la multa impuesta por el CNTV. Con esta resolución, Canal 13 SpA queda absuelto de todos los cargos relacionados con la emisión de este contenido.