
La Corte de Apelaciones de Arica ha revocado la decisión del Juzgado de Garantía de la ciudad, ordenando el sobreseimiento definitivo de la causa contra un defensor, quien había sido acusado de denuncia calumniosa por una jueza suplente del tribunal. La jueza había presentado una querella bajo el artículo 211 del Código Penal, que sanciona a quienes realizan denuncias falsas.
La Corte argumentó que la figura penal en cuestión protege la recta administración de justicia y no el honor personal de la jueza. En este sentido, la magistrada erró al interpretar el bien jurídico que se busca proteger, ya que, si se sintió ofendida, debió haber presentado una querella por injurias o calumnias, que son delitos distintos y se refieren a la afectación del prestigio personal.
El tribunal analizó la queja presentada por el defensor, quien cuestionó la razonabilidad de la inhabilitación de la jueza, la cual se declaró inhabilitada dos horas y cincuenta y un minutos después de iniciar la audiencia. La Corte consideró que las preguntas del defensor eran parte de una técnica argumental válida y no podían ser catalogadas como una denuncia calumniosa.
Además, se destacó que el escrito de queja mencionaba hechos de dominio público, como el vínculo matrimonial de la jueza con el Fiscal Jefe de Arica, lo que justificaba el cuestionamiento sobre su inhabilitación. La defensa también observó que la jueza se autoinhabilitó por razones diferentes a las alegadas por la Fiscalía, que no era parte afectada en el caso.
La Corte recordó que, en el sumario administrativo relacionado con la queja, no se estableció responsabilidad disciplinaria de la jueza, ni se demostró que las afirmaciones del defensor fueran falsas. El sumario se limitó a descartar un actuar abusivo de la jueza y concluyó que no hubo perjuicio para el imputado tras la interrupción de la audiencia.
El tribunal enfatizó que para que se configure el delito de denuncia calumniosa, es necesario que el contenido de la denuncia sea falso, lo cual no se ha establecido en este caso. La propia querellante reconoció que para que exista este delito, los hechos denunciados deben ser falsos, lo que no ha sido determinado por ninguna instancia.
Finalmente, la Corte concluyó que los hechos de la querella no constituyen el delito de denuncia calumniosa, ya que no se ha probado la falsedad de las afirmaciones del defensor ni la afectación al bien jurídico protegido por el artículo 211 del Código Penal. Por lo tanto, se acogió la solicitud de la defensa y se ordenó el sobreseimiento definitivo de la causa.




















