
La Contraloría General de la República de Chile ha emitido un pronunciamiento sobre la compensación del tiempo de traslado para funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), aclarando la interpretación de las normas aplicables en este contexto. Esta decisión surge a raíz de una solicitud de revisión presentada por el Presidente de la Federación de Trabajadores Públicos del Sector Pesca (AFIPES) y la Presidenta de la Asociación de Funcionarios, Fiscalizadores, Profesionales y Técnicos del SERNAPESCA.
En su análisis, la Contraloría determinó que los trayectos de desplazamiento realizados por los funcionarios para cumplir con sus cometidos no se consideran como trabajo efectivo a efectos de compensación. Sin embargo, se identifican situaciones excepcionales, como el caso en que un funcionario regresa a su localidad de origen para continuar con sus labores en el servicio.
El dictamen también reafirma que se mantienen los requisitos para el pago de horas extraordinarias establecidos en la normativa vigente. En este sentido, la Contraloría subrayó la importancia de distinguir entre el criterio general y las situaciones excepcionales, indicando que “no aparece evidencia que demuestre que en los trayectos hacia o desde las plantas de procesamiento objeto de fiscalización, los puntos de control carretero o los de rescate de fauna marina, se desarrollen, por mandato de la autoridad, tareas inherentes a las competencias de control de los funcionarios que se desplazan”.
Asimismo, se concluyó que, dada la naturaleza de las funciones fiscalizadoras de SERNAPESCA, es necesario que la jefatura superior implemente un sistema de turnos que permita convocar al personal fuera de la jornada ordinaria de trabajo, asegurando así que se cuente con los recursos humanos necesarios para cumplir con las funciones asignadas.
El dictamen también establece que la autoridad tiene la obligación de implementar mecanismos adecuados de control y registro que permitan verificar que las tareas asignadas a los servidores fuera de su jornada laboral han sido efectivamente ejecutadas, lo que es fundamental para proceder al pago correspondiente.
Finalmente, se hace hincapié en la necesidad de una compensación adecuada por las horas extraordinarias, conforme a lo estipulado en el artículo 66 del Estatuto Administrativo, las cuales deben ser “adecuadamente controladas y registradas, conforme a las instrucciones de tal jefatura”.
Este pronunciamiento de la Contraloría busca clarificar y regular la situación laboral de los funcionarios de SERNAPESCA, asegurando que se respeten sus derechos laborales en el contexto de sus funciones de fiscalización.




















