Contraloría aclara pago de horas extraordinarias en feriados y licencias para SENAME y SNRSJ

Contraloría explica criterios sobre pago de horas extras en ausencias laborales.
Contraloría explica criterios sobre pago de horas extras en ausencias laborales.

La Contraloría General de la República de Chile ha emitido un pronunciamiento sobre el pago de horas extraordinarias durante feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones, aclarando la interpretación del dictamen N° E121666, de 2025.

Este pronunciamiento surge a raíz de consultas realizadas por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ) y la Municipalidad de Ñuñoa, quienes buscaban clarificar la aplicabilidad del criterio establecido en el mencionado dictamen.

La Contraloría ha determinado que el pago de horas extraordinarias solo es procedente cuando se han realizado labores efectivas. Este criterio es aplicable desde el 19 de julio de 2025 y afecta al personal regido por las leyes N° 18.834 y N° 18.883, así como a todos los servidores públicos que no cuenten con una autorización legal expresa.

El dictamen establece una distinción crucial entre la regla general y las excepciones, indicando que estas últimas han sido definidas expresamente por el legislador. Se contempla que ciertas asignaciones de turno son para el personal que trabaja en unidades o funciones que requieren atención las 24 horas del día, todos los días del año.

La Contraloría concluyó que “para determinar la forma de pagar las horas extraordinarias realizadas efectivamente por el personal que desempeña sus funciones bajo el sistema de turnos permanentes, regulares y rotativos, debe estarse a lo concluido en los dictámenes N°s. 56.063, de 2015 – aclarado por su similar N° 1.369, de 2018-, y 887, de 2019”.

Además, el dictamen subraya que este criterio se fundamenta en “el principio retributivo que sustenta toda relación laboral” y “el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575”.

El pronunciamiento también aborda el tema de las excepciones, indicando que estas requieren de una norma expresa que las autorice, lo que se deriva del principio de juridicidad, conforme al cual los órganos del Estado deben actuar de acuerdo a la Constitución y a las leyes, sin que tengan más atribuciones que las que les confiere el ordenamiento jurídico.