Una solicitud para declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código de Procedimiento Civil ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional de Chile.
La petición se centra en los artículos 486 y 499, que regulan la tasación de bienes en procesos de ejecución, y se enmarca en un juicio ejecutivo que se tramita en el 30° Juzgado Civil de Santiago. En este caso, la entidad ejecutante busca cobrar un mutuo hipotecario que asciende a más de veinte millones de pesos, más intereses y costas, lo que ha llevado al embargo de un inmueble donde reside la requirente y donde desarrolla actividades comerciales.
El artículo 486 establece que “la tasación será la que figure en el rol de avalúo que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes”, mientras que el artículo 499 permite al acreedor solicitar que se le adjudiquen los bienes embargados por dos tercios de la tasación o que se reduzca el avalúo aprobado por el tribunal, sin que esta reducción pueda exceder de un tercio del avalúo.
La audiencia de remate del inmueble está programada para finales de noviembre, lo que ha motivado a la requirente a solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva su requerimiento. La demandante argumenta que el tribunal ha decidido que el inmueble se remate en dos tercios del avalúo fiscal, lo que considera injusto, ya que el valor comercial del bien es considerablemente superior al avalúo fiscal de aproximadamente $160.000.000.
La requirente sostiene que la aplicación de los artículos impugnados vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al establecer un avalúo fiscal como base mínima obligatoria para la subasta y permitir su reducción. Según su perspectiva, esto genera una ventaja desproporcionada para la parte ejecutante y somete al ejecutado a condiciones procesales más gravosas, lo que podría resultar en la pérdida de su vivienda a un precio muy inferior al de mercado. Además, menciona que en la gestión pendiente existen antecedentes que indican que solo subsisten obligaciones accesorias, lo que intensifica los efectos adversos de la aplicación de las normas cuestionadas.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional, bajo la presidencia de su titular, deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y si se otorga traslado a las partes involucradas para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Este caso se encuentra registrado bajo el Rol N° 17150-25-INA.
