Un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Chile busca declarar inaplicable el artículo 147, inciso 4°, del Código Civil, en el marco de un juicio ejecutivo que involucra un inmueble declarado como bien familiar.
El artículo en cuestión establece que la constitución de derechos sobre bienes familiares no afectará a los acreedores del cónyuge propietario en el momento de su constitución, ni beneficiará a los acreedores del cónyuge no propietario en cualquier momento. Este precepto ha sido impugnado en el contexto de un juicio que se tramita en el 29° Juzgado Civil de Santiago, donde se ha solicitado el embargo y remate de un inmueble que es la residencia familiar, declarado bien familiar por un tribunal de familia en 2015.
La requirente, quien es la cónyuge no propietaria, ha comparecido en el proceso como tercero forzoso, solicitando la nulidad de las actuaciones por falta de emplazamiento personal, así como el beneficio de excusión. Sin embargo, el tribunal desestimó estas solicitudes, fundamentando su decisión en el artículo 147, inciso 4°, del Código Civil. Esta resolución ha sido apelada y actualmente está pendiente de revisión por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La impugnación del artículo 147 es significativa, ya que su aplicación podría resultar en la inoponibilidad de la protección que otorga la declaración de bien familiar, afectando directamente los derechos del cónyuge no propietario y privándolo de las garantías procesales que la ley establece para su defensa. La requirente argumenta que esta norma infringe el deber constitucional de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, al permitir que un interés patrimonial prevalezca sobre la protección de la vivienda familiar.
Además, se sostiene que el artículo vulnera el principio de igualdad ante la ley, al colocar al cónyuge no propietario en una situación desventajosa frente al acreedor ejecutante, a pesar de que la ley le reconoce el estatus de interviniente forzoso. También se argumenta que la disposición impugnada afecta el derecho al debido proceso y a la defensa, al permitir una ejecución forzada sin la notificación personal adecuada al cónyuge protegido, lo que le impide ejercer sus derechos de defensa de manera efectiva.
En este contexto, se ha solicitado al Tribunal Constitucional que declare la inaplicabilidad del artículo impugnado, para evitar que se aplique una norma que podría desvirtuar la protección del bien familiar y desconocer los derechos procesales del cónyuge no propietario. La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir sobre la admisibilidad del requerimiento y si corresponde notificar a las demás partes involucradas en el proceso. En caso de ser admitido, el Pleno del Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
