La Corte Suprema de Chile ha desestimado un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte denunciante en un caso relacionado con prácticas antisindicales en la División Andina de Codelco, específicamente en una empresa contratista. La denuncia se centraba en el traslado de dirigentes sindicales, el cual fue considerado injustificado por los denunciantes, quienes argumentaron que contravenía el artículo 243 del Código del Trabajo.
El conflicto se originó cuando los dirigentes sindicales alegaron que su empleador había realizado un traslado de funciones sin justificación, lo que llevó al Primer Juzgado de Letras de Los Andes a desestimar la denuncia. Este tribunal consideró que el traslado era consecuencia del término del contrato comercial con la empresa mandante, lo que hacía inevitable la reasignación de los trabajadores. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó esta decisión al rechazar los recursos de nulidad interpuestos por la parte denunciante y un tercero coadyuvante, argumentando que la decisión empresarial estaba amparada por un caso fortuito que justificaba el ejercicio del ius variandi.
La parte denunciante buscaba que la Corte Suprema estableciera un criterio uniforme sobre los elementos que configuran el caso fortuito o fuerza mayor en relación con los directores sindicales, conforme al artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo. En particular, se pretendía clarificar cuándo un traslado de un dirigente sindical puede justificarse por un caso fortuito y cuándo, por el contrario, podría considerarse una práctica antisindical.
Para fundamentar su solicitud, la parte denunciante presentó una sentencia de la Corte de Santiago que, en un caso similar, concluyó que el traslado de una dirigenta sindical no cumplía con el requisito de imprevisibilidad necesario para configurar un caso fortuito, dado que el empleador conocía la calidad sindical de la trabajadora y la prohibición legal de modificar su lugar de trabajo.
Sin embargo, la Corte Suprema rechazó el recurso al determinar que la sentencia presentada como contraste no era adecuada, ya que se basaba en hechos y circunstancias jurídicas diferentes a las del caso de la Corte de Valparaíso. La Corte Suprema argumentó que la sentencia impugnada había razonado correctamente al considerar que el caso fortuito estaba configurado, dado que el término del contrato comercial hacía inevitable la reasignación de los dirigentes sindicales, lo que era conocido por los trabajadores.
Además, la Corte destacó que, a diferencia del caso presentado como contraste, en el asunto en cuestión, el traslado no se debía a cuestionamientos sobre el desempeño de los dirigentes, sino a un hecho objetivo e inevitable: la extinción del contrato comercial. Por lo tanto, el razonamiento de la Corte de Valparaíso se basaba en una hipótesis fáctica distinta, lo que impedía afirmar que existían interpretaciones contrapuestas sobre la misma materia de derecho que justificaran la intervención de la Corte Suprema.
En consecuencia, la Corte Suprema decidió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, manteniendo así la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
