Nueva Ley Nº 21.787: multas de hasta 100 UTM para transporte informal en Chile.

Nueva ley refuerza sanciones y controles para combatir el transporte informal de pasajeros en todo el país

La Ley Nº 21.787, publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2025, introduce modificaciones a la ley N° 19.040, con el objetivo de fortalecer las facultades de fiscalización y sanción en el ámbito del transporte remunerado de pasajeros que se realiza de manera informal o ilegal en Chile. Esta nueva normativa busca reforzar los mecanismos de control y desincentivar esta actividad en todo el país.

Entre las principales disposiciones de la ley se encuentran las sanciones establecidas para los propietarios y conductores de vehículos no habilitados. Los propietarios que ofrezcan servicios de transporte sin la debida autorización enfrentarán multas que oscilan entre 10 y 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de reincidencia en un periodo de tres años, la multa podrá duplicarse. Por su parte, los conductores que no sean propietarios del vehículo también se verán afectados, con multas que van de 5 a 50 UTM, las cuales también pueden aumentar al doble en caso de reincidencia. Además, se contempla la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 15 a 45 días, con plazos que se incrementan en caso de reiteración de la infracción.

La ley también aborda la situación de quienes realicen intermediación en el transporte informal, es decir, aquellos que capten pasajeros para facilitar su traslado desde lugares no autorizados. Estas personas podrán ser sancionadas con multas de 5 a 50 UTM, con la posibilidad de que la sanción se duplique en caso de reincidencia. Asimismo, se establece que los usuarios que utilicen estos servicios, siendo conscientes de su ilegalidad, podrán enfrentar multas que van de 1 a 3 UTM.

Una de las características más relevantes de la nueva legislación es que otorga a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales o municipales la facultad de retirar de circulación los vehículos que se utilicen para prestar servicios de transporte informal. Estos vehículos serán puestos a disposición de los Juzgados de Policía Local en recintos habilitados por las municipalidades. Los costos asociados al traslado y almacenamiento de los vehículos retirados serán responsabilidad del propietario o tenedor, quien no podrá recuperar el vehículo sin demostrar previamente el pago de dichos costos.

Finalmente, la ley establece regulaciones específicas para los servicios de transporte terrestre en aeropuertos, indicando que aquellos que operen mediante mostradores o counters en las instalaciones aeroportuarias solo podrán prestar servicios que hayan sido previamente pagados por los pasajeros. Esta medida busca garantizar un control más riguroso sobre el transporte de pasajeros en estos puntos críticos.