La Corte de Apelaciones confirma suspensión de Chesterfield por incumplimientos graves.

Corte de Apelaciones de Santiago ratifica suspensión de actividades de Chesterfield por incumplimientos graves y falta de respuesta a la CMF

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por Chesterfield Latin America Corredores de Reaseguros SpA, confirmando la suspensión de sus actividades impuesta por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En su fallo, la Corte determinó que las resoluciones de la CMF se ajustaron a la legalidad y se dictaron dentro de las atribuciones del organismo regulador, respetando los principios de legalidad y proporcionalidad. El reclamo de Chesterfield se originó tras la emisión de un Oficio Reservado que rechazó su recurso de reposición contra otro Oficio que había suspendido sus actividades, argumentando que la corredora no cumplía con las condiciones necesarias para operar adecuadamente en el sector de reaseguros.

La empresa alegó que la CMF había infringido el principio de legalidad y que la suspensión era desproporcionada y arbitraria, además de vulnerar su derecho al debido proceso administrativo. Chesterfield se describió como una corredora independiente de pequeño tamaño, autorizada por la Financial Conduct Authority y acreditada como corredor de Lloyd’s. En mayo de 2025, la empresa se enteró de una querella presentada por Compañía de Seguros Generales Continental S.A., que también había dado lugar a una denuncia ante la CMF. A pesar de haber presentado antecedentes para subsanar las observaciones, la CMF mantuvo la suspensión de actividades, basándose en apreciaciones que la corredora consideró subjetivas.

La CMF, en su defensa, argumentó que actuó dentro de sus facultades según la Ley N° 21.000 y el Decreto Ley N° 3.538, y que la suspensión era una medida preventiva ante una situación calificada como grave y urgente. La denuncia de Continental señalaba la falta de transferencia de primas a reaseguradores y la no entrega de fondos para el pago de siniestros, lo que generó un perjuicio estimado en UF 25.000. Además, se había formalizado una querella penal por apropiación indebida contra el representante de la corredora, quien quedó sujeto a medidas cautelares.

El fallo de la Corte también destacó que Chesterfield no respondió a los oficios de la CMF solicitando información y que no pudo ser localizada en su domicilio registrado, lo que constituyó un incumplimiento grave de la Norma de Carácter General N° 474, que exige a los corredores de reaseguros mantener un domicilio legal conocido y operativo. La Corte consideró que la falta de un domicilio verificable reforzó la justificación de la medida preventiva adoptada.

Al evaluar las alegaciones de ilegalidad y arbitrariedad, la Corte concluyó que la CMF había emitido resoluciones debidamente fundamentadas y que había otorgado a Chesterfield las oportunidades procesales correspondientes, incluyendo la posibilidad de interponer un recurso de reposición, el cual fue analizado y resuelto. La Corte desestimó también la alegación de desproporcionalidad, argumentando que la gravedad de la situación, evidenciada por la denuncia de Continental y la falta de respuesta de la corredora, justificaba la suspensión provisional de actividades.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó en su totalidad el reclamo de ilegalidad presentado por Chesterfield Latin America Corredores de Reaseguros SpA, confirmando así la validez de las resoluciones de la CMF.