Cámara de Diputados aprueba en general proyecto sobre eutanasia

La iniciativa contó con 79 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.

La Cámara de Diputados aprobó esta semana en general el proyecto de ley que otorga cuidados paliativos y muerte digna a los pacientes diagnosticados con graves e irremediables problemas de salud.

La iniciativa, que propone introducir modificaciones en la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal, garantiza que se respete siempre la voluntad de las y los pacientes. Asimismo, vela porque quienes se encuentren en un estado terminal o con dolor severo no oncológico tengan derecho a recibir los cuidados paliativos tendientes a disminuirlos.

Para solicitar la asistencia médica para morir, el paciente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave o irreparable
  • Ser mayor de 18 años
  • Encontrarse consciente al momento de la solicitud. Si el paciente se encuentra inconsciente o privado de sus facultades mentales, se podrá proceder a la eutanasia sólo si previamente haya realizado la declaración mediante un documento de voluntad anticipada.
  • Deberá contar con un certificado médico o de un psiquiatra que señale que al momento de hacer la solicitud se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales.
  • La persona deberá manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Rechazan muerte asistida para menores

En la misma instancia los parlamentarios rechazaron por 74 votos a favor, 61 en contra y cuatro abstenciones que menores de edad puedan acceder a la asistencia médica para morir.

El artículo establecía que cuando se trata de una persona mayor de 14 años y menor de 16 sería necesario contar con la autorización de su representante legal o de sus representantes legales, si tuviese más de uno.

A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si este no es habido, la o el paciente podría solicitar la intervención del juez con competencia en materia de familia.

Si la persona es mayor de 16 años y menor de 18, establecía que el médico tendría la obligación de informar a sus representantes legales, pero la solicitud tomaría su curso prescindiendo de cualquier consentimiento ajeno a la voluntad del mismo paciente.


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