El Bono Compensatorio Sala Cuna es un beneficio excepcional que el Estado entrega a todas las madres que se encuentren trabajando y que no puedan llevar a sus hijos a este tipo de establecimientos debido a determinadas circunstancias.
¿Cuáles son estas excepciones?
- Que en la localidad donde la madre desempaña sus labores, no haya ningún establecimiento que cuente con la autorización de Junji.
- Que la beneficiaria se desempeñe en faenas mineras en lugares apartados a la residencia de sus hijos.
- Que la trabajadora preste servicios en horarios nocturnos.
- Que el menor sufra de problemas médicos que le impiden asistir a una sala cuna. En este caso, el profesional de salud deberá acreditar en un informe la situación del niño.
¿Dónde solicitar este bono?
Quienes cumplan con los requisitos mencionados y, deseen sustituir el beneficio por un bono compensatorio, deberán ingresar una solicitud ante la Dirección del Trabajo para que, previo análisis de los antecedentes aportados, se evalúe el caso de la madre y del empleador.
Otras condiciones
Los requisitos para acceder al Bono Compensatorio Sala Cuna se suman a las exigencias ya estipuladas en el artículo 203 del Código del Trabajo que indican que todo empleador que tiene 20 o más trabajadoras -sin importar edad y estado civil- deberá contar con salas cunas anexas donde la madre pueda alimentar y dejar a sus hijos, menores de dos años, mientras trabajan.
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