
Se aproxima la Navidad y con ella, el esperado Aguinaldo de Navidad, un beneficio que el Estado otorga anualmente a pensionados y trabajadores del sector público. Este subsidio busca aliviar los gastos típicos de las celebraciones de fin de año, y su fecha de pago es uno de los aspectos más consultados por los beneficiarios.
El Aguinaldo se pagará en diferentes fechas según el sector al que pertenezcan los beneficiarios. Para los pensionados, el pago se realizará junto a la pensión de diciembre. Los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) recibirán el aguinaldo el lunes 1 de diciembre, mientras que aquellos que pertenecen a AFP lo recibirán a partir del miércoles 17 de diciembre. Los jubilados que cumplan con los requisitos recibirán un monto de $29.055, además de $16.415 por cada carga familiar acreditada hasta el 30 de noviembre.
En cuanto a los trabajadores del sector público, el aguinaldo se pagará junto a la remuneración de diciembre. Aquellos que reciben su sueldo los días 18 y 19 de diciembre obtendrán el aguinaldo el jueves 18 y viernes 19 de diciembre, mientras que los que cobran entre el 21 y 24 de diciembre lo recibirán el lunes 22 de diciembre. Se estima que el monto del aguinaldo superará los $68.865 y $36.427 para 2024, dependiendo del rango salarial del funcionario en noviembre, aunque el valor final estará sujeto a un reajuste de remuneraciones que se discutirá en ese mes.
El Aguinaldo de Navidad se entrega sin necesidad de postulación a los empleados públicos y pensionados que cumplan con los requisitos legales. Para los trabajadores públicos, es necesario que estén desempeñando cargos de planta o a contrata al 1 de diciembre de 2025 en instituciones como establecimientos educacionales estatales, municipalidades, hospitales públicos y ministerios, entre otros. Es importante destacar que quienes ingresen al sector público después de esta fecha no recibirán el aguinaldo.
Por su parte, los pensionados deben recibir su pensión al 30 de noviembre de 2025 de alguna de las siguientes instituciones o legislaciones: Instituto de Previsión Social (PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez), AFP, compañías de seguros, Aporte Previsional Solidario, cajas de previsión, o bajo leyes de reparación como las de Rettig o Valech, así como de Dipreca o Capredena.
















