El Préstamo Solidario para la Clase Media es un aporte que puede ser solicitado tanto por personas naturales como jurídicas. Para acceder deben haber visto una disminución de al menos un 10% en sus ingresos promedio entre el segundo semestre 2020 y el mismo periodo de 2019.
Este beneficio puede solicitarse desde el octavo día de cada mes, y el pasado 8 de octubre inició su último proceso de entrega en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Además, el ingreso promedio mensual de 2019 debe ser mayor o igual a $298.833, sin tope máximo y a la fecha de publicación de la Ley, no se deben no tener montos pendientes de restituir por haber obtenido indebidamente el Bono y/o Préstamo Solidario 2020.
También se incluyen los pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia que reciban un monto igual o inferior a $408.125.
Revisa quiénes pueden solicitar el Préstamo Solidario en su último plazo
Este aporte cubre hasta el 100% de la caída en ingresos con un tope de $650.000. La postulación se realiza en el portal de solicitud del SII con la Clave Única o clave tributaria.
En cuanto al pago, la Tesorería General de la República tiene un plazo de 10 días hábiles para otorgar el Préstamo Solidario. Éste se deposita en la cuenta indicada por el beneficiario, y puede ser una transferencia bancaria o un retiro presencial en alguna sucursal de BancoEstado.
Cabe destacar que el SII informó que para los beneficiarios de este aporte en los meses de septiembre y octubre, se les realizará una retención del 3% adicional, el que se efectuará de la siguiente forma:
-Trabajadores independientes en sus boletas de honorarios.
-Trabajadores dependientes en su salario.
-Empresarios individuales o trabajadores independientes que retienen y declaran sus impuestos a través de un aumento del 3% en sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM).
[PRÉSTAMO SOLIDARIO 2020] Si solicitaste este beneficio, incluido en la ley 21.252, ten en cuenta esta información 👇 pic.twitter.com/MmqenmXDz1
— SII (@SII_Chile) October 5, 2021
Devolución del dinero
La devolución de este crédito blando cuenta con algunas facilidades. Entre ellas, tiene un año de gracia y se paga en cuatro cuotas en UF anuales y sucesivas (a partir de 2023). Las cuotas no excederán el 5% de los ingresos anuales, y la primera corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres, al 30%.
Para los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses.