El TS de Cataluña eleva la pena a dos paparazzi por difundir fotos íntimas.

Tribunal Superior de Cataluña eleva condena a paparazzi por difusión ilegal de fotos íntimas y confirma revelación de secretos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha modificado la pena impuesta a dos acusados, estableciendo una condena de un año y un día de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para cualquier actividad relacionada con agencias de prensa durante el mismo período. Esta decisión se produce tras estimar el recurso interpuesto por la denunciante en un caso de revelación de secretos.

La sentencia también ha diferido a los trámites de ejecución la determinación de la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, la cual se fijará conforme a los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, se desestimaron los recursos de apelación presentados por los procesados.

En su análisis, el tribunal abordó la defensa de los acusados, quienes argumentaron que no eran conscientes de la ilicitud de las fotografías que recibieron. Sin embargo, el tribunal rechazó esta impugnación, afirmando que el delito imputado requiere el conocimiento del origen ilícito del material, lo que implica que los acusados debían haber advertido que las imágenes afectaban la intimidad de la víctima y que no contaban con su consentimiento.

La sentencia subraya que las fotografías fueron captadas de manera subrepticia mientras la denunciante y su acompañante se encontraban en una terraza de un hotel, en un contexto que generaba una razonable expectativa de privacidad. El tribunal destacó el carácter intrusivo de las imágenes, en las que la afectada aparece con el torso desnudo, lo que está estrechamente relacionado con la intimidad y la privacidad.

El tribunal también hizo hincapié en que, dado que los acusados eran profesionales de la información, debían ser aún más conscientes de la ilicitud de las fotografías. Esta inferencia se vio reforzada por la declaración del director de la revista “Lecturas”, quien indicó que había advertido la ilicitud en la captación de las imágenes y se negó a comprarlas para su publicación. Por lo tanto, el tribunal concluyó que existió conocimiento del carácter ilícito de las imágenes, al menos a título de dolo eventual.

La resolución confirma que los hechos encajan en el tipo penal de revelación de secretos, específicamente en la modalidad de cesión a terceros de imágenes obtenidas sin participación en su obtención. El tribunal sostuvo que las imágenes vulneraban de manera evidente la intimidad de la denunciante, y que esta vulneración no puede justificarse en el ejercicio del derecho a la información sobre un personaje público, encajando así en el artículo 197.1 del Código Penal.

La sentencia también señala que las fotografías fueron obtenidas clandestinamente mediante dispositivos especiales, captando imágenes que afectan el núcleo de la intimidad personal en un contexto de razonable expectativa de privacidad, lo que justifica el reproche penal correspondiente.

Finalmente, el tribunal indicó que la sentencia no es firme y que cabe la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.