El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia unánime que reconoce la vulneración del derecho a la propiedad de ciudadanos italianos, en el contexto de medidas patrimoniales impuestas por delitos de corrupción y fraude.
El litigio se originó por la coexistencia de dos sanciones impuestas a los demandantes: una orden de decomiso de bienes dictada por la jurisdicción penal y una obligación de resarcimiento económico establecida por el Tribunal de Cuentas, destinada a compensar a la administración pública por los daños ocasionados. En su análisis, el TEDH determinó que los recurrentes habían sido condenados penalmente, lo que resultó en la confiscación de activos obtenidos de actividades ilícitas. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas también exigió el pago de indemnizaciones, lo que generó un conflicto en la aplicación de ambas medidas.
Los tribunales italianos rechazaron la posibilidad de deducir las sumas ya confiscadas del total de la compensación, argumentando que las dos medidas tenían naturalezas jurídicas diferentes: la primera era punitiva y la segunda, indemnizatoria. Sin embargo, el TEDH observó que la confiscación en Italia no solo tenía un objetivo sancionador, sino que también buscaba reparar la situación financiera previa al delito. Esta falta de consideración del doble carácter de la confiscación permitió que el Estado recaudara una cantidad significativamente mayor al daño real causado, dejando a los afectados en una situación financiera más precaria que antes de cometer las infracciones.
El tribunal concluyó que las autoridades italianas no evaluaron si los objetivos de justicia podían lograrse mediante mecanismos menos gravosos que la combinación de ambas medidas. La ausencia de un examen de proporcionalidad sobre el efecto combinado de las sanciones resultó en un resultado desproporcionado, donde el monto final dependía del orden en que se llevaron a cabo los procesos judiciales. Como resultado de esta decisión, el TEDH ordenó al Estado italiano el pago de indemnizaciones por daños pecuniarios, no pecuniarios y costas procesales a los demandantes.
