El Tribunal valida firmas electrónicas en impugnación a licitación de Colchane.

Tribunal de Contratación Pública declara ilegal readjudicación de licitación de cajas familiares por parte de Municipalidad de Colchane

El Tribunal de Contratación Pública ha fallado a favor de una empresa que impugnó la decisión de la Municipalidad de Colchane en relación a la licitación pública para el «Suministro de Cajas Familiares».

La controversia surgió cuando la empresa demandante alegó que la Municipalidad había vulnerado el punto 16.1 de las Bases Administrativas al proceder a readjudicar la licitación. Según la empresa, la readjudicación solo era válida si el adjudicatario original se desistía de su oferta o no firmaba el contrato, lo cual no ocurrió en este caso.

Además, la empresa argumentó que la solicitud de la Municipalidad para cancelar la orden de compra ya aceptada era un acto arbitrario e ilegal, ya que la entidad no contaba con las facultades legales ni reglamentarias para llevar a cabo dicha acción.

En otro aspecto, la demandante hizo referencia a la Ley N°19.799 sobre Firma Electrónica, afirmando que las firmas digitales debían ser consideradas como manuscritas para todos los efectos legales, un punto que, según la empresa, fue ignorado por el municipio.

El Tribunal de Contratación Pública determinó que la Municipalidad de Colchane no tenía la facultad para readjudicar la licitación, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el punto 16.1 de las Bases Administrativas ni en el artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Respecto a las firmas en cuestión, el Tribunal concluyó que no se había demostrado que estas fueran recortadas y pegadas, y que las firmas electrónicas en los documentos eran válidas conforme a la Ley N°19.799.

Un aspecto clave del fallo fue la omisión del procedimiento de invalidación. El Tribunal señaló que, al alegar un vicio de legalidad, la Municipalidad debió iniciar un procedimiento invalidatorio según el artículo 53 de la Ley N°19.880, en lugar de proceder a la readjudicación.

El Tribunal también subrayó que la Orden de Compra ya aceptada por la empresa demandante representaba un acuerdo de voluntades, equivalente a un contrato, lo que impedía a la Municipalidad cancelarla de manera unilateral sin el consentimiento del oferente.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la actuación de la Municipalidad de Colchane fue ilegal y arbitraria, al vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases y el debido proceso, enfatizando la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en las bases de licitación y la ley.