El Tribunal Constitucional de Portugal anula reforma a la Ley de Nacionalidad.

El Tribunal Constitucional de Portugal anula reforma a la Ley de Nacionalidad por violar derechos fundamentales y garantías constitucionales

Tribunal Constitucional de Portugal ha declarado inconstitucional varias disposiciones de la reciente reforma a la Ley de Nacionalidad, tras un requerimiento del Partido Socialista, que argumentó que las modificaciones violaban derechos fundamentales establecidos en la Constitución portuguesa.

La reforma, que buscaba endurecer los criterios de naturalización, incluía un aumento en el tiempo de residencia legal requerido, pasando de cinco a diez años para el régimen general, y de cinco a siete años para ciudadanos de la Unión Europea y de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. Además, se proponía que el cómputo del plazo de residencia comenzara desde la emisión de la tarjeta de residencia, en lugar de desde la solicitud inicial, y se introducían causales de pérdida de nacionalidad relacionadas con condenas penales graves.

En su análisis, el tribunal objetó cuatro disposiciones clave de la reforma. En primer lugar, la norma que negaba automáticamente la nacionalidad a quienes fueran condenados a penas de prisión de dos años o más fue considerada como una restricción desproporcionada al derecho de acceso a la ciudadanía. El tribunal enfatizó que la Constitución prohíbe que una condena penal implique automáticamente la pérdida de derechos civiles, profesionales o políticos, subrayando la importancia de evaluar cada caso de manera individual.

Asimismo, los jueces desestimaron la validez de la disposición que permitía revocar la nacionalidad por actos contra la comunidad nacional, argumentando que la falta de claridad en la norma podría llevar a arbitrariedades. Un razonamiento similar se aplicó a la cláusula que trataba sobre la consolidación de la nacionalidad en casos de fraude, la cual fue anulada por no ofrecer criterios objetivos para diferenciar entre fraudes simples y manifiestos.

Finalmente, el Tribunal Constitucional abordó las modificaciones a los plazos de residencia, sosteniendo que estas vulneraban el principio de confianza legítima y las expectativas de derecho de quienes ya tenían solicitudes pendientes bajo el régimen anterior. Como resultado de los vicios de inconstitucionalidad identificados, la reforma no podrá implementarse en los términos aprobados por el Parlamento, manteniéndose vigente la actual Ley de Nacionalidad hasta que se promulgue un nuevo texto corregido.