Un grupo de concejales de Rinconada ha presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando la constitucionalidad de un artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula la cesación de los alcaldes en sus funciones.
El artículo en cuestión, específicamente el inciso octavo del artículo 60, establece que un alcalde puede ser removido de su cargo por diversas razones, incluyendo la pérdida de la calidad de ciudadano, inhabilidades, o notable abandono de deberes. En particular, se señala que la cesación en el cargo operará una vez que se haya ejecutoriado la resolución que declare la existencia de alguna de estas causales. Sin embargo, en casos de notable abandono de deberes, el alcalde quedará suspendido inmediatamente tras la notificación de la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento de remoción.
El juicio que ha motivado este requerimiento se tramita ante el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, donde los concejales han solicitado la remoción del alcalde de Rinconada, argumentando que este ha incurrido en irregularidades como la compra de terrenos a sobreprecio, la incorrecta imputación de gastos en el presupuesto, y la concesión de patentes municipales sin cumplir con los requisitos necesarios. Estas acusaciones se basan en un informe de la Contraloría Regional de Valparaíso.
El alcalde, por su parte, ha defendido su gestión, alegando que el informe de la Contraloría contiene errores significativos y que el requerimiento de los concejales se basa en estos errores. En su defensa, el alcalde argumenta que la aplicación del artículo impugnado constituye una sanción automática que afecta sus derechos constitucionales, ya que la suspensión se produce sin un procedimiento adecuado y antes de que se resuelva cualquier apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
El alcalde sostiene que esta situación lo deja en un estado de “completo desamparo” respecto a sus derechos, ya que no existe regulación sobre la duración de la suspensión ni sobre sus efectos, lo que podría resultar en un daño irreparable si la sentencia de primera instancia es revocada. Además, argumenta que la norma impugnada podría vulnerar el principio del debido proceso, ya que no se establece un procedimiento justo y racional para la suspensión de un alcalde.
El requerimiento también menciona la posible violación del principio de non bis in ídem, que prohíbe que una persona sea sancionada más de una vez por los mismos hechos, y critica que la suspensión se imponga sin un proceso legal adecuado. Asimismo, se plantea que esta situación podría afectar la voluntad popular, ya que la suspensión de un alcalde electo podría distorsionar el resultado de las elecciones y permitir que un concejal asuma el cargo de manera temporal.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional ahora deberá decidir si admite a trámite el requerimiento, lo que podría llevar a un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo impugnado. En caso de ser admitido, se dará un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad, y posteriormente el Tribunal Pleno se encargará de emitir un fallo sobre el fondo del asunto.
