Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Este artículo establece que los incidentes en un juicio sumario deben ser promovidos y tramitados en la misma audiencia que la cuestión principal, sin interrumpir el curso de esta última.
El artículo impugnado señala que “los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla”. La gestión que motiva este requerimiento se relaciona con un juicio sumario sobre competencia desleal que se está llevando a cabo en el 9° Juzgado Civil de Santiago.
El origen del caso se encuentra en una demanda presentada por una empresa de transporte contra la requirente, en la que se ejerce una acción declarativa de actos de competencia desleal, conforme al artículo 5°, letra b), de la Ley N° 20.169. La particularidad de este caso radica en que la requirente sostiene que ya existe un juicio previo entre las mismas partes y sobre la misma materia, el cual fue iniciado en el 18° Juzgado Civil de Santiago y actualmente se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente argumenta que la aplicación del artículo 690 vulnera su derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, ya que impide que la excepción de Litis pendencia sea resuelta como cuestión previa. Esto, según su alegato, obliga a la empresa a someterse a dos procedimientos simultáneos sobre los mismos hechos, lo que atenta contra la racionalidad y justicia del proceso.
Además, se alega que se infringe el principio del non bis in idem en su vertiente procesal, que prohíbe el doble juzgamiento. La requirente sostiene que la norma impugnada obliga a enfrentar dos juicios paralelos por la misma causa, sin poder resolver previamente la existencia de Litis pendencia.
La requirente también argumenta que la prohibición de resolver la Litis pendencia como cuestión previa no cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, lo que vulnera el principio de proporcionalidad. Según su perspectiva, esta medida no es eficaz para lograr la celeridad procesal y puede resultar en dilaciones innecesarias, existiendo alternativas menos lesivas para alcanzar dicho objetivo.
Finalmente, se plantea que la aplicación de la norma impugnada afecta los principios de juridicidad y competencia, al obligar al tribunal a tramitar un juicio que podría resultar completamente inútil si se acoge la excepción de Litis pendencia.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y otorgar un plazo de 10 días a las partes involucradas en la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno será el encargado de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
