El TC de Chile defiende el derecho a la educación para personas con discapacidad visual.

Tribunal Constitucional de Chile declara inaplicable límite de edad en educación especial, protegiendo derechos de estudiantes con discapacidad visual

El Tribunal Constitucional de Chile ha decidido acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona la frase final del artículo 27 del D.F.L. N° 2 del Ministerio de Educación, promulgado en 2009, que establece los límites de edad para el ingreso a la educación básica y media.

El artículo en cuestión establece que la edad mínima para ingresar a la educación básica regular es de seis años y la máxima para la educación media regular es de dieciséis años. Sin embargo, permite que estos límites sean diferentes en el caso de la educación especial o diferencial, así como en situaciones de adecuaciones de aceleración curricular, las cuales deben ser especificadas por decreto supremo del Ministerio de Educación.

Este requerimiento se origina en un recurso de apelación en un proceso de protección que se está tramitando ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que actualmente está en manos de la Corte Suprema. En este caso, se aplicó un límite de edad de 26 años para la permanencia en educación especial, lo que resultó en la exclusión de 14 estudiantes mayores de esa edad del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Estos estudiantes estaban matriculados en el Instituto de Integración del Discapacitado Visual “Antonio Vicente Mosquete” y no lograron completar el programa educativo especial de cuatro semestres al que asistían.

Los solicitantes argumentaron que la aplicación de este límite de edad vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Chile, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la educación. Sostuvieron que el establecimiento de un límite de edad para la educación especial no toma en cuenta las particularidades de las personas que adquieren una discapacidad visual en la adultez, lo que genera una discriminación arbitraria y limita su acceso a una educación esencial para su inclusión y desarrollo personal.

En una decisión dividida, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, con la mayoría compuesta por los Ministros Daniela Marzi (presidenta), Nancy Yáñez, Raúl Mera, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Alejandra Precht, quienes consideraron que la aplicación del límite de edad en educación especial es incompatible con los principios de igualdad ante la ley y el derecho a la educación. El Tribunal argumentó que la norma impugnada, al no prever excepciones para casos como el de los requirentes, trata de manera idéntica situaciones que son esencialmente diferentes, lo que vulnera el principio de igualdad.

El Tribunal también subrayó la importancia de la alfabetización en braille para las personas con discapacidad visual, considerándola fundamental para el ejercicio de otros derechos y para su participación en la sociedad. En su sentencia, el Tribunal destacó: “La norma impugnada permitió que catorce personas adultas con discapacidad visual adquirida no puedan continuar el programa de dos años al que asistían, el cual les otorgaría entre otras habilidades la de lectura y escritura en braille”.

Por otro lado, los Ministros María Pía Silva y Héctor Mery votaron en contra del requerimiento, argumentando que el conflicto no se enmarca en un problema de constitucionalidad de un precepto legal, sino que se relaciona con la aplicación de una norma reglamentaria contenida en un decreto supremo. Consideraron que la disposición legal impugnada es solo una norma habilitante y que los efectos inconstitucionales denunciados provendrían de la regulación establecida en el decreto supremo, cuya aplicación se cuestiona en el caso.

La decisión del Tribunal Constitucional se enmarca en un contexto donde la educación inclusiva y el acceso a la educación para personas con discapacidad son temas de creciente relevancia en la sociedad chilena.