Un funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de Antofagasta ha presentado un requerimiento ante el Tribunal Constitucional de Chile, solicitando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 10 inciso primero del DFL N° 29 de 2005, que regula el Estatuto Administrativo. El funcionario argumenta que la aplicación de esta norma en su caso particular genera efectos contrarios a la Constitución, en el contexto de un litigio que actualmente se encuentra en la Corte Suprema.
El requerimiento se origina a raíz de la decisión de la autoridad administrativa de poner fin anticipadamente a su contrato a contrata, bajo el argumento de “innecesariedad de funciones”. El funcionario ha trabajado durante años en el SERVIU Antofagasta, desempeñando funciones permanentes y técnicas, con evaluaciones sobresalientes y sin sanciones, lo que, según su defensa, genera una expectativa legítima de continuidad laboral, respaldada por dictámenes de la Contraloría General de la República y jurisprudencia de la Corte Suprema.
El escrito sostiene que el artículo 10 del Estatuto Administrativo, interpretado como una norma que permite la expiración automática de los contratos al 31 de diciembre de cada año, faculta a la Administración a prescindir de una motivación real y a omitir la verificación de la supuesta innecesariedad del servicio. Esto, según el requirente, propicia decisiones arbitrarias y dificulta un control jurisdiccional efectivo.
El caso se remonta a una acción de protección que fue rechazada por la Corte de Antofagasta, la cual validó la decisión administrativa, argumentando que la autoridad tenía la facultad de no renovar el contrato sin necesidad de un estándar elevado de motivación. Esta sentencia ha sido apelada y está siendo revisada por la Corte Suprema, lo que hace que la aplicación del artículo 10 sea crucial para la resolución del caso.
En su argumentación, el requerimiento destaca que la aplicación de la norma vulnera varias garantías constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley, el principio de juridicidad, la probidad administrativa, la libertad de trabajo y el contenido esencial de los derechos fundamentales. Además, se señala que la desvinculación del funcionario se realizó a pesar de que sus funciones continuaron vigentes y fueron reasignadas a otros trabajadores, lo que indicaría que la alegada innecesariedad no era real.
El requerimiento también examina la historia del Estatuto Administrativo, señalando que fue concebido como un régimen excepcional y temporal, destinado a necesidades transitorias, y no como un mecanismo general para desvincular personal. Se critica a la jurisprudencia por haber debilitado los límites establecidos por el legislador, validando decisiones administrativas sin un respaldo fáctico adecuado.
Además de solicitar la declaración de inaplicabilidad del artículo 10 para resolver la apelación pendiente, la defensa ha pedido la suspensión inmediata del procedimiento ante la Corte Suprema, argumentando que el fallo podría emitirse en cualquier momento y que, de no suspenderse, el control constitucional perdería su eficacia preventiva.
El requerimiento plantea que el conflicto no se limita a una cuestión de legalidad administrativa, sino que se centra en la constitucionalidad de la norma impugnada. La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento y otorgar un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno se encargará de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
