El Tribunal Constitucional ha desestimado un requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un notario público contra el artículo 40 del Auto Acordado de la Corte Suprema, que regula el procedimiento para la remoción de funcionarios del Poder Judicial sin inamovilidad. Esta decisión se produce en el contexto de un proceso disciplinario que se lleva a cabo ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El notario argumentó que la aplicación del artículo impugnado, en el marco de un procedimiento de remoción iniciado tras una sanción disciplinaria previa, violaría varias garantías constitucionales, incluyendo el debido proceso, la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad. Además, mencionó que se vería afectado por el principio non bis in idem, la independencia del juzgador y derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El requirente había sido sancionado con una suspensión de funciones de 60 días por la Corte de Santiago, y tras cumplir con esta sanción, el mismo tribunal decidió iniciar un procedimiento de remoción, lo que, según su opinión, constituía una doble sanción por los mismos hechos. También argumentó que el procedimiento de remoción no incluía una acusación formal ni una etapa probatoria adecuada, lo que lo dejaba en una situación de indefensión.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) fue consultado sobre el requerimiento y solicitó su rechazo, argumentando que el artículo 40 no crea una nueva sanción, sino que regula aspectos formales del procedimiento de remoción, cuya base legal se encuentra en el artículo 493 del Código Orgánico de Tribunales. El CDE enfatizó que la remoción no es una segunda sanción disciplinaria, sino una evaluación de la idoneidad del funcionario para el ejercicio de su cargo.
El Tribunal Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que el artículo 40 se inserta legítimamente en el marco constitucional y que establece un procedimiento que incluye garantías de defensa. El fallo destacó que el funcionario tiene la posibilidad de presentar un informe en defensa de sus derechos y que la decisión final es adoptada por mayoría del tribunal, además de que existe la posibilidad de impugnación mediante recursos.
El Tribunal también rechazó la alegación de que se infringiera el principio non bis in idem, al diferenciar entre la responsabilidad disciplinaria y la evaluación del comportamiento de los funcionarios, indicando que ambas son de naturaleza y finalidad distintas. Asimismo, se determinó que el auto acordado no invade competencias del legislador, actuando como un complemento técnico de una potestad legalmente reconocida.
Finalmente, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inconstitucionalidad, levantando la suspensión del procedimiento disciplinario y no condenando en costas al requirente, al considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Así, se mantiene vigente la aplicación del artículo 40 del Auto Acordado de la Corte Suprema.
