Tribunal Constitucional de Chile ha decidido rechazar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la representante legal de una empresa educacional, en relación al artículo 437, inciso primero, del Código del Trabajo. Este artículo regula las modalidades de notificación personal en juicios laborales cuando la persona demandada no es habida.
El artículo en cuestión establece que, en situaciones donde no se puede realizar la notificación personal, se puede proceder a notificar a través de la entrega de documentos a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio o lugar de trabajo del demandado, o mediante la fijación de un aviso en un lugar visible si no es posible la entrega directa.
La gestión que dio origen a este requerimiento corresponde a un juicio ordinario laboral por despido injustificado, que se tramita ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En este caso, la parte demandada tomó conocimiento del juicio solo el 6 de diciembre de 2024, tras la notificación realizada el 17 de octubre de 2024, cuando los documentos fueron entregados a una trabajadora del colegio, quien no los hizo llegar a las autoridades correspondientes.
La representante legal argumentó que la aplicación del artículo 437 vulnera varios artículos de la Constitución chilena, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Según su perspectiva, la notificación realizada a una persona no vinculada con la representación legal del colegio no debería ser válida.
Sin embargo, el Tribunal, compuesto por los Ministros Daniela Marzi (Presidente), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez, argumentó que la norma no infringe las garantías constitucionales mencionadas.
La sentencia del Tribunal sostiene que la norma impugnada establece una regla de notificación de aplicación general, permitiendo que las partes sean consideradas emplazadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos. En este sentido, se concluyó que la garantía de la tutela judicial efectiva no se ve afectada, ya que la entrega de los antecedentes a una trabajadora del establecimiento educacional cumplió con los requisitos legales.
El Tribunal también destacó que el conflicto planteado es una cuestión de legalidad, y que corresponde a los jueces de fondo determinar la validez de la notificación. Además, se consideró que la requirente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a defensa al presentar un incidente de nulidad y otros recursos legales.
La sentencia se encuentra registrada bajo el Rol N° 16.464-2025-INA.
