Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando el artículo 97, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales. Este artículo es considerado por el requirente como una vulneración a derechos fundamentales garantizados por la Constitución y tratados internacionales ratificados por el país.
La acción legal surge de un proceso laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, donde se dictó una sentencia que rechazó la demanda del actor. Posteriormente, se interpusieron recursos de nulidad y de unificación de jurisprudencia, los cuales fueron desestimados tanto por la Corte de Apelaciones de Santiago como por la Corte Suprema. Tras la emisión de un certificado de ejecutoria de la sentencia por parte del tribunal laboral, el actor presentó un recurso de revisión ante la Corte Suprema un año después, el cual fue declarado inadmisible por considerarse extemporáneo. El requirente argumenta que esta decisión no tomó en cuenta el certificado de ejecutoriedad y se basó en hitos temporales incorrectos.
Ante esta situación, se interpusieron los recursos correspondientes, incluyendo un recurso de queja contra los ministros que declararon inadmisible el recurso de revisión, el cual también fue rechazado, aplicando estrictamente el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales. Esta resolución es la que se impugna, ya que el requirente sostiene que el rechazo del recurso de revisión incurrió en un error de hecho al no considerar el certificado de firmeza, lo que infringe varios artículos del Código de Procedimiento Civil.
El requerimiento argumenta que la imposibilidad de impugnar la decisión mediante un recurso de queja, debido a la prohibición del artículo 97, constituye una violación del derecho al debido proceso y del acceso a un recurso efectivo. Este artículo establece que las sentencias de la Corte Suprema en ciertos recursos no son susceptibles de apelación, salvo en casos de aclaración, rectificación y enmienda, lo que, según el requirente, crea una barrera al control jurisdiccional de abusos graves cometidos por el máximo Tribunal.
Desde una perspectiva constitucional, se sostiene que la aplicación del artículo 97 vulnera el derecho al debido proceso al cerrar la única vía para corregir errores o abusos graves, dejando a los afectados en una situación de indefensión. Además, se invoca la afectación del derecho a un recurso efectivo, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El requerimiento también plantea que el artículo 97 infringe el principio de igualdad ante la ley, al otorgar una especie de inmunidad procesal a las decisiones de la Corte Suprema, mientras que las resoluciones de tribunales inferiores pueden ser revisadas mediante recurso de queja. Esta diferencia, según el actor, no tiene justificación objetiva.
El requerimiento cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que existe una gestión pendiente, el precepto impugnado es decisivo para su resolución, y se ha expuesto de manera razonada los vicios de inconstitucionalidad. Ahora, corresponde a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional decidir si admite a trámite el requerimiento y si se otorga traslado a las partes involucradas por un plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. Si se declara admisible, el Tribunal Pleno deberá emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
